ATC 270/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:270A
Número de Recurso4573-2000

AUTO

ANTECEDENTES

  1. El día 18 de mayo de 2000, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional, un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 2 de mayo de 2000, por el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con

    la Disposición Transitoria de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma, por posible contradicción con el art. 24.1 de la Constitución Española, registrándose esta cuestión con el núm. 2861/2000.

  2. Por providencia de 19 de septiembre de 2000, se acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado, conforme prevé el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, así como a la Asamblea y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones.

  3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura planteó otra cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley de Extremadura 3/1996, que fue registrada con el núm. 4573/2000. Esta cuestión fue admitida a trámite mediante providencia de la Sección Segunda de fecha 19 de diciembre de 2000.

  4. Por providencia de la Sección Cuarta de 11 de diciembre de 2001, se acordó oír al Abogado del Estado y a las representaciones procesales de la Asamblea y del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para que en el plazo de diez días pudieran alegar lo que estimasen oportuno en relación con la solicitud de acumulación, formulada por el Fiscal General del Estado, de esta cuestión con la registrada con el núm. 2861/2000, planteada por el mismo órgano judicial.

  5. El Abogado del Estado y la representación procesal de la Junta de Extremadura, mediante los correspondientes escritos, registrados con fecha 2 y 3 de enero de 2002, respectivamente, consideran procedente la acumulación solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 de la LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. El precepto legal objeto de las cuestiones de inconstitucionalidad citadas es la Disposición Transitoria

Segunda de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de

Atención Farmacéutica, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo

idéntico, además, el contenido de los Autos de planteamiento, así como los

preceptos constitucionales presuntamente vulnerados por el precepto

cuestionado.

Siendo apreciable, pues, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 83 LOTC, resulta procedente acordar la unidad de decisión de las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre la norma cuestionada.

Por lo expuesto el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4573/2000, a la registrada con el núm. 2861/1000.

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

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