ATC 26/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:26A
Número de Recurso6671-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por Doña A.M., en nombre y representación del “El Estanquero SL”, se presentó recurso de amparo el día 11 de noviembre de 2004 que se registró con el núm. 6671-2004.

  2. El día 16 de noviembre de 2005, por la misma Sra. doña. A.M., se presentó escrito de fecha 25 de octubre de 2005 desistiendo del recurso planteado, escrito que fue ratificado por escrito de 29 de noviembre de 2005 por don Antonio Pintor López actuando como administrador único de la Mercantil “El Estanquero SL”.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 21 de diciembre de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Doña A.M. en nombre y representación de “El Estanquero SL”, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a treinta de enero de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR