ATC 44/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:44A
Número de Recurso4861-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago en nombre de don C.M., se presentó recurso de amparo el día 29 de junio de 2005 que se registró con el número 4861-2005.

  2. El día 23 de diciembre del pasado año, por la misma Procuradora Sra. Ortiz Cornago, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 16 de enero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don C.M. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de febrero de dos mil seis.

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