ATC 389/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2004:389A
Número de Recurso4663-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de julio de 2004, don Deogracias Talaverano Rico interpuso recurso de amparo contra el Auto de 18 de junio de 2004, que acordó no haber lugar a declarar la nulidad de los Autos de 2 de febrero y 22 de marzo de 2004, por los que se acordó el archivo de las actuaciones y se desestimó el recurso de súplica interpuesto, dictados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 1169-2003, que fue turnado a la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por escrito de 13 de octubre de 2004 el Magistrado Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifiesta su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de amparo núm. 4663-2004 por la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. Por escrito de 18 de octubre siguiente la Presidenta de la Sala Excma. Sra. Doña María Emilia Casas Baamonde manifiesta a su vez su voluntad de abstenerse de conocer de la aceptación de la abstención formulada por el Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata Pérez, por la causa 10 del art. 219 LOPJ.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO: En el presente recurso de amparo se recurre el Auto de 2 de febrero de 2004, por el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda el archivo de la querella formulada por el demandante de amparo contra los Excmos. Sres. Magistrados don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, por lo que la abstención formulada por el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez para el conocimiento del recurso de amparo y de la Excma. Sra. Doña María Emilia Casas Baamonde para la aceptación de la mencionada abstención, fundadas ambas por la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser aceptada por la Sala.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar justificada la abstención para el conocimiento del recurso de amparo núm. 4663-2004 formulada por el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, así como la formulada por la Excma. Sra. Doña María Emilia Casas Baamonde para la decisión sobre de la antedicha abstención.

Y correspondiendo conocer del recurso de amparo a la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, se acuerda completar su composición con el Magistrado Excmo. Sr. don Manuel Aragón Reyes, que la integrará junto con los Magistrados Excmos. Sres. Don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps, para la decisión procedente respecto de la admisión del mencionado amparo.

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

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