ATC 133/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:133A
Número de Recurso4741-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet y Suarez, en nombre y representación de don José María Guerola Albero, se presentó recurso de amparo el día 17 de julio de 2003, que se registró con el número 4741-2003.

  2. El día 27 de enero de 2004, por el mismo Procurador Sr. Pérez Mulet y Suarez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2004, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de marzo de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José María Guerola Albero, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

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