ATC 464/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:464A
Número de Recurso8680-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Josefa Ramos Durango en nombre de doña R.M. y don I. del R., se presentó recurso de amparo el día 18 de septiembre de 2006 que se registró con el número 8680-2006.

  2. El día 16 de octubre de 2006, por la misma Procuradora Sra. Ramos Durango, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 14 de noviembre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de noviembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña R.M. y don I. del R. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

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