ATC 214/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:214A
Número de Recurso6768-2001

AUTO

Antecedentes

  1. Doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Fernando Martínez Ribera y don Antonio Fuentes Noguera, presentó recurso de amparo el día 21 de diciembre de 2001, que se registró con el núm. 6768-2001.

  2. El día 3 de abril de 2003 por la misma Procuradora Sra. Cañedo Vega, se presentó escrito desistiendo del recurso pretendido.

  3. En proveído de 8 de mayo de 2003 se acordó dar traslado para que alegara sobre el desistimiento pretendido al Ministerio Fiscal, el cual en escrito de 20 de mayo de 2003, informó en el sentido de no oponerse al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Juan Fernando Martínez Ribera y don Antonio Fuentes Noguera, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

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