ATC 339/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:339A
Número de Recurso1780-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por don Clemente Burgos Pérez, don Francisco Javier Cortes Gurtubay y don Carmelo Martínez Rodríguez se presentó recurso de amparo el día 28 de marzo de 2003 que se repartió con el número 1780-2003.

  2. El día 18 de marzo de 2004, por los mismos recurrentes, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado. El escrito lo firmaron los tres recurrentes.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2004, dar traslado al Ministerio público para alegaciones sobre el desistimiento pretendido. El Fiscal, en escrito de 15 de abril de 2004, no se opuso al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por los recurrentes, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Clemente Burgos Perez, don Francisco Javier Cortes Gurtubay y don Carmelo Martínez Rodríguez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

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