ATC 325/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:325A
Número de Recurso927-2005

A U T O

Antecedentes

  1. - Por el Procurador don Ramón María Querol Aragón en nombre de don Santiago Eduardo Benítez Taular, se presentó recurso de amparo el día 11 de febrero de 2005 que se registró con el número 927/2005.

  2. - El día 5 de mayo de 2005, por el mismo Procurador Sr. Querol Aragón, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio último, una vez ratificado por el recurrente el desistimiento planteado, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 26 de julio de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Santiago Benítez Taular acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, doce de septiembre de dos mil cinco.

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