ATC 60/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:60A
Número de Recurso1833-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de febrero de 2007, don Javier Conde Parras y otros —entre los que se encuentra don S.O.— representados por el Procurador de los Tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recaído en rollo 43-2004 dimanante del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional en sumario 42-2003.

  2. El Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves, por escrito presentado el 3 de diciembre de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de enero de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, acoger esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don S.O. , continuándose la tramitación del recurso respecto de los demás recurrentes en amparo.

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

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