ATC 73/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:73A
Número de Recurso3727-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de doña Remedios Rosset Borrás, se presentó recurso de amparo el día 9 de junio de 2004, que se registró con el núm. 3727-2004.

  2. El día 11 de noviembre de 2004, por la misma Procuradora Sra. Sánchez de León, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 30 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Remedios Rosset Borrás, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.

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