ATC 294/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:294A
Número de Recurso3269-2004

A U T O

Antecedentes

  1. - Por la Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en nombre del Ayuntamiento de Alaquás, se presentó recurso de amparo el día 21 de mayo de 2004, que se registró con el número 3269/2004.

  2. - El día 29 de abril de 2005, por la misma Procuradora Sra. Julia Corujo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Una vez aportado poder especial, por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de junio de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Ayuntamiento de Alaquás, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, cuatro de julio de dos mil cinco

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