ATC 83/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:83A
Número de Recurso5329-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre de la Entidad Tres De Restauracio, S.L., se presentó recurso de amparo el día 20 de septiembre de 2002, que se registró con el núm. 5329-2002

  2. El día 21 de enero de 2003, por el mismo Procurador Sr. Cárdenas Porras, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2003, requerir a la representación legal del recurrente, para que en el plazo de diez días presentara poder especial para desistir o que se ratificara el recurrente. El 29 de enero de 2003, el Procurador del recurrente presentó poder especial para desistir.

  4. Por resolución de 6 de febrero de 2003, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 12 de febrero de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a la Entidad Tres De Restauracio, S.L., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diez de marzo de dos mil tres.

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