ATC 82/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:82A
Número de Recurso4719-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de la Entidad mercantil Conservas Esteban, S.A., se presentó recurso de amparo el día 29 de julio de 2002, que se registró con el núm. 4719-2002.

  2. El día 20 de diciembre de 2002 por el mismo Procurador Sr. de Diego Quevedo se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 7 de febrero de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a la Entidad Mercantil Conservas Esteban, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diez de marzo de dos mil tres.

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