ATC 130/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2003:130A
Número de Recurso4562-2001

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de agosto de 2001, el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de don Antonio García Franco, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4562-2001, contra Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación núm. 155-2001 correspondiente al procedimiento abreviado núm. 443/97 del Juzgado de lo Penal n 2 de Jerez de la Frontera.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal, también el 9 de agosto de 2001, por el mismo Procurador ya citado Sr. Olivares Santiago, aquí en nombre y representación de don Francisco José García Franco, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4563-2001, contra la misma Sentencia.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, ambos fueron admitidos a trámite. 4. En resolución de 6 de febrero de 2003, se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos 4562-2001 y 4563-2001, mostrando la conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, que actúan bajo una misma representación y defensa, se hallan en situación jurídica substancialmente idéntica y recurren una misma Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con idéntica motivación jurídica y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación de los recursos 4562-2001 y 4563-2001.

Madrid, veintiocho de abril de dos mil tres.

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