ATC 198/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:198A
Número de Recurso1204-2009

AUTO

ANTECEDENTES

Primero

Por el Procurador don José Lledó Moreno, en nombre y representación de don J. M. doña M.J. y don J. A., se interpuso recurso de amparo el 9 de febrero de 2009 contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1419-2007, interpuesto contra la Sentencia de 27 de abril de 2007, de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera, recurso de amparo que fue registrado con el núm. 1204-2009.

Segundo

Por escrito de 5 de mayo de 2009, registrado el día 19 siguiente, el Procurador Sr. Lledó Moreno, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada respecto de los recurrentes Sra. Sánchez Padrón y Sr. Moreno Fernández, interesando su continuación respecto del Sr. Rivas Ruiz.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 12 de junio de 2009, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por dos de los recurrentes, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a doña M.J. y a don J. A., continuando las actuaciones respecto a don J. M.

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve

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