ATC 372/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:372A
Número de Recurso11418-2006

AUTO I. Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de don J.S. se presentó recurso de amparo contra los Autos de 3 y 30 de noviembre de 2006 dictados por la Audiencia Provincial de Córdoba, registrándose con el núm. 11418-06.

  2. Por escrito de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el letrado Sr. Hernández Cebrian y la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger se puso de manifiesto la decisión de desistir del recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 29 de septiembre de 2008, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.S. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

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