ATC 17/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:17A
Número de Recurso1283-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 6 de marzo de 2002, don Bautista Martínez Domingo y doña Victoria Hervas Martín, representados por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Barona, interpuso recurso de amparo contra Auto de fecha 6 de febrero de 2002, dictado en el rollo de Sala núm. 406/99 y contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2001, dictada por el mismo órgano jurisdiccional, recaída en el rollo de Sala núm. 406/99, y todo por que las citadas resoluciones, infringen, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con las debidas garantías, derechos ambos reconocidos por la Constitución Española en sus artículos 24.1 y 24.2.

  2. Estando el recurso pendiente de decisión sobre su admisión o inadmisión, el Procurador Sr. Muñoz Barona, por escrito presentado el 25 de noviembre de 2002, manifiesta que siguiendo instrucciones de sus mandantes desiste del procedimiento, por haber llegado a un arreglo extrajudicial con la parte contraria, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2002, se requirió a los recurrentes para que presentaran poder especial para desistir o ratificaran el desistimiento personalmente, lo que verificaron el 12 de diciembre siguiente, ante el Secretario de Justicia de este Tribunal.

  4. Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2003, se acordó dar traslado del escrito y de su ratificación al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 17 de enero siguiente, manifiesta que en el presente caso, y con independencia de que ya en el escrito de desistimiento se alegue como razón para formular dicha petición el acuerdo extrajudicial alcanzado con la otra parte, no aparece ningún interés que justifique la continuación del proceso, ya que, como se ha puesto de relieve en los hechos relatados, la demanda carece de consistencia puesto que el nervio de la pretensión de amparo no es otro que la falta de notificación de una resolución judicial que la Audiencia, al rechazar el incidente de nulidad, puso de manifiesto que dicha diligencia se practicó, por lo que la ausencia de los demandantes de amparo en la celebración de la vista únicamente se debió a la falta de diligencia de su representación y/o de su defensa. En consecuencia, habiéndose ratificado por los demandantes de amparo la petición de desistimiento formulada en su representación y no existiendo interés que justifique la continuación de la tramitación del procedimiento, procede aprobar el desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos de la demanda a don Bautista Martínez Domingo y doña Victoria Hervas Martín y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de enero de dos mil tres.

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