ATC 164/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | Excms. Srs.: Rodríguez Zapata, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2005:164A |
Número de Recurso | 3494-2003 |
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Mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de mayo de 2003, don José Luis Mazón Costa interpuso recurso de amparo contra la inexistencia de papeletas de voto en blanco en las elecciones municipales y autonómicas celebradas el 25 de mayo de 2003. Dicho recurso fue registrado con el nº 3494/2003 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la
Sección Primera de este Tribunal.
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De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección
Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la
Excma. Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. D. Javier Delgado Barrio y D. Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2).
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Mediante sendos escritos fechados el 31 de marzo de 2005, la Excma. Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, y el Magistrado Excmo. Sr. D. Javier Delgado Barrio comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que ambos Magistrados son demandantes de amparo en el recurso de amparo nº 1091/2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos la Excma.
Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. D. Javier Delgado Barrio.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 1 de abril de 2005, designar como sustitutos de sí misma y del Magistrado Excmo. Sr. D. Javier Delgado Barrio a los Magistrados Excmos. Sres. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y D. Pablo Pérez Tremps, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstenciones planteadas y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo nº 3494/2003.
ÚNICO. Vistas las comunicaciones efectuadas por la Excma.
Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. D. Javier Delgado Barrio, la
Sección, en la composición resultante del acuerdo de sustitución de 1 de abril de 2005 de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención, y de conformidad de lo previsto en los arts. 80 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que ambos son demandantes en el recurso de amparo nº 1091/2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004, que estimó la demanda de responsabilidad civil formulada por don José Luis Mazón Costa contra once Magistrados del Tribunal Constitucional.
En virtud de todo lo expuesto, la
Sección
A C U E R D A
Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, y el Magistrado Excmo. Sr. D. Javier Delgado Barrio, en el recurso de amparo nº 3494/2003, apartándoles definitivamente del referido recurso.
Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.
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ATC 13/2010, 27 de Enero de 2010
...se estima justificada la causa de abstención formulada, al igual que hemos apreciado en ocasión anterior sobre asunto similar (ATC 164/2005, de 19 de abril), puesto que ambos Magistrados son demandantes en el recurso de amparo núm. 1091-2004, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo......