ATC 511/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez y Aragón Reyes
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:511A
Número de Recurso2517-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por don José Ignacio Sanz Minguez se presentó recurso de amparo el día 8 de junio de 2004 que se registró con el núm. 3672-2004.

  2. El día 9 de octubre de 2004, por el recurrente se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 10 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Ignacio Sanz Minguez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

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