ATC 82/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteExcmos. Sres.Doña María Emilia Casas Baamonde, Don Javier Delgado Barrio y Don Manuel Aragón Reyes
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:82A
Número de Recurso5900-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de Septiembre del 2.004 La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez, promovió recurso de amparo contra la Sentencia número 499/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 20 de julio de 2004, recaída en el procedimiento número 657-04.

  2. La Procuradora Srª. Martínez Martínez, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de diciembre de 2004, presentó escrito suscrito por el Letrado de la recurrente manifestando su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2005 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de enero de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el art. 20.2 LEC

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI CSIF) y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

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