ATC 732/1987, 16 de Junio de 1987

Fecha de Resolución16 de Junio de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:732A
Número de Recurso676/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 16 de julio de 1985 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por estimar que el Real Decreto 333/1985, de 15 de marzo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 65, de 16 de marzo de 1985), sobre garantías de prestación de servicios esenciales en situaciones de paro, en relación con el abastecimiento de aguas del Ter, vulnera la competencia de la Generalidad de Cataluña en materia laboral en virtud de lo establecido en el art. 149.1.7.ª de la Constitución y el art. 11.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  2. Por providencia de la Sección Primera del Pleno, dictada el 23 de julio siguiente, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 64.1 de la LOTC, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase conveniente. Asimismo se acordó dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnase el referido Real Decreto, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, así como publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» para general conocimiento.

  3. Personado el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, formuló alegaciones en escrito de 4 de octubre de 1985, solicitando que en su día el Tribunal dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

  4. Por escrito de 18 de mayo de 1987, recibido el 29 de dicho mes, el Abogado de la Generalidad de Cataluña acreditado en el presente conflicto positivo manifiesta que, siguiendo instrucciones del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y debidamente facultado, según resulta de la certificación que se acompaña del acuerdo adoptado por dicho Consejo Ejecutivo en la sesión celebrada los días 15 y 19 de mayo de 1987, desiste del conflicto positivo de competencia interpuesto en relación con el Real Decreto 333/1985, de 15 de marzo, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales, en situaciones de paro, en relación con el abastecimiento de aguas del Ter. Expone en el citado escrito, que el conflicto se fundaba en una interpretación discrepante sobre el título competencial prevalente a los efectos de legitimar la adopción de las medidas para garantizar la prestación del servicio de suministro de aguas procedentes del río Ter, pero que la posterior publicación del Real Decreto 2.646/1985, de 27 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad en materia de obras hidráulicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 22, de 25 de enero de 1986) ha comportado una variación sustancial del marco en el que se suscitó el conflicto, al producirse la subrogación de la Generalidad en los derechos y obligaciones derivados de la gestión de los servicios prestados por la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental. En consecuencia, por razones de economía procesal y sin que de ello quepa deducir una renuncia a los argumentos de fondo que motivaron en su día la interposición del referido conflicto, formaliza por el presente escrito el desistimiento del mismo.

  5. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno, dictada el 3 de junio último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de 18 de mayo pasado y documento adjunto presentados por la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, dando traslado al Letrado del Estado para que expusiera lo que estimare procedente sobre el desistimiento formulado en dicho escrito.

  6. El Letrado del Estado evacua el traslado conferido en la anterior providencia y manifiesta que no se opone al desistimiento formulado por la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en su escrito de 18 de mayo pasado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo de competencia, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña solicita se le tenga por desistido dado que, una vez publicado el Real Decreto 2.646/1985, de 27 de diciembre, la discrepancia sobre el título competencial prevalente resulta irrelevante a los efectos de este conflicto, y el Letrado del Estado no se opone a tal solicitud. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia núm. 676/85 promovido por dicho Consejo, frente al Gobierno de la Nación, respecto del Real Decreto 333/1985, de 15 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales en situación de paro, en relación con el abastecimiento de aguas del Ter.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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