ATC 205/1996, 15 de Julio de 1996

Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1996:205A
Número de Recurso3127/1994

Extracto:

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación. Prueba: proceso constitucional.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Pleno de este Tribunal, en Auto de 11 de junio de 1996, resolvió unir al presente conflicto los documentos que, con los núms. 10, 11 y 12, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adjuntó con su escrito de 25 de marzo de 1996, rechazando la incorporación de todos los demás documentos que dicha Administración pretendía.

  2. La Junta de Galicia, en escrito registrado el 20 de junio, interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión interesando su revocación y, en consecuencia, la negativa a unir al presente proceso los documentos cuya incorporación al mismo se decidió en aquella. Para fundamentar tal pretensión argumenta que lo que, en su momento, interesó el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias fue la apertura de un período de prueba y la consiguiente incorporación de, entre otros, los documentos que acompañaba bajo los núms. 10, 11 y 12, esto es, la práctica de prueba documental. Pues bien, tales documentos incorporan verdaderas pruebas periciales practicadas sin las garantías propias de tal clase de prueba y, además, son documentos aportados extemporáneamente, ya que debieron ser presentados con la demanda.

  3. El anterior recurso ha sido impugnado por el Principado de Asturias en escrito presentado el 3 de julio, con el argumento de que en el escrito del recurso la Junta de Galicia no añade nada nuevo al debate ya mantenido sobre la incorporación al proceso de los ya mencionados documentos. En el propio auto impugnado se contiene de forma anticipada la respuesta al reproche jurídico en que se soporta el recurso de aquella Junta, un reproche reducido a una reiteración, ligeramente más extensa, de lo ya expuesto acerca del carácter extemporáneo de la incorporación de los documentos y su pretendida condición de prueba pericial encubierta.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. No le falta razón al Principado de Asturias cuando prevé que nuestra respuesta a los alegatos del recurso de súplica y, por lo tanto, la desestimación, se encuentran implícitamente contenidas y anunciadas en el propio auto que se impugna. El tenor literal del art. 89.1 LOTC, como allí se dijo, impide trasladar automáticamente a los procesos constitucionales la regulación de la fase probatoria para los ordinarios. En su virtud, este Tribunal, una vez abierto el recibimiento a prueba, resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que exista más limitación que la salvaguarda de la posibilidad de contradicción. Por lo demás, la circunstancia de que lo incorporado a los autos sean informes técnicos no desvirtúa su naturaleza documental y, por ello, su eficacia convincente como tal medio probatorio, sin que en ningún momento se introduzca subrepticiamente una prueba pericial, cuya admisión y práctica están sometidas a un régimen propio para garantizar su objetividad y permitir su crítica. Lo que determina el carácter de cada una de ellas no es el contenido sino el modo de producirse y, en consecuencia, cualquier documento, aun cuando consista en opiniones emitidas por expertos en la materia, no transforma su naturaleza intrínseca por la mera razón de esa vestidura formal, ya que el principio de contradicción juega con diferentes tonalidades en función de las características de cada medio probatorio y en este caso lo ha sido en el marco de la prueba documental.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Junta de Galicia contra el Auto de 11 de junio de 1996.Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y seis.

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