ATC 56/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:56A
Número de Recurso3244-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de abril de 2007, don S.J. y otra representados por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Sanz Estrada, interpusieron recurso de amparo contra Autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz en recurso de apelación 785-2006.

  2. La Procuradora Sra. Sanz Estrada, por escrito presentado el 26 de junio de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 9 de julio de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de julio de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos del recurso de amparo a don S.J. y a doña M. del C. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.

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