ATC 181/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2008:181A
Número de Recurso5983-2005

A U T O

Antecedentes

  1. El día 19 de agosto de 2005 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 5983-2005, un escrito de la Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 3 de agosto de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 del Código penal por su posible contradicción con los arts. 9.3, 10, 14, 24.2 y 25 C.E.

    Este mismo planteamiento lo realiza la misma Magistrada, ahora como titular del Juzgado de lo Penal núm. 4, en otros once procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 8295-2006, Auto de 20 de julio de 2006 (procedimiento abreviado 213/2006); 9795-2006, Auto de 13 de octubre de 2006 (procedimiento abreviado 249/2006); 954-2007, Auto de 23 de enero de 2007 (procedimiento abreviado 429/2006); 1264-2007, Auto de 2 de febrero de 2007 (procedimiento abreviado. 6/2007); 2083-2007, Auto de 26 de febrero de 2007 (procedimiento abreviado 19/2007); 3088-2007, Auto de 22 de marzo de 2007 (procedimiento abreviado 66/2007); 6968-2007, Auto de 14 de agosto de 2007 (procedimiento abreviado 309/2007); 7616-2007, Auto de 26 de julio de 2007 (procedimiento abreviado 264/2007); 8972-2007, Auto de 11 de octubre de 2007 (procedimiento abreviado 261/2007); 52-2008, Auto de 29 de noviembre de 2007 (procedimiento abreviado 437/2007) y 2315-2008, Auto de 31 de enero de 2008 (procedimiento abreviado 553/2007).

  2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de constitucionalidad se considera que el párrafo primero del art. 171.4 del Código penal (CP), en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 9.3, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución por serlo de los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y del valor de la dignidad de la persona contemplados en dichos artículos.

  3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 171.4 CP han planteado los Juzgados de lo Penal núm. 1 y 4 de Murcia, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado.

    1. El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

    2. El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

    3. El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en su escrito de alegación a la primera cuestión la desestimación íntegra de la misma, y en los demás, además, principalmente, la inadmisión de las cuestiones en lo que toca al párrafo segundo del art. 171.4 CP por su manifiesta irrelevancia.

    4. En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional.

  4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008, el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 5983-2005 las seguidas con los números 8295-2006, 9765-2006, 954-2007, 1264-2007, 2083-2007, 3088-2007, 6968-2007, 7616-2007, 8972-2007, 52-2008 y 2315-2008.

  5. Mediante escrito de 29 de mayo de 2008 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

  6. Por escrito registrado el 17 de junio de 2008, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

  2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (párrafo primero del art. 171.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenta la duda de constitucionalidad (arts. 9.3, 10.1, 14, 17.1, 24.2 y 25.1 CE en cuanto expresivos de los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y del valor de la dignidad de la persona); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, suscritos todos ellos por la misma Magistrada. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

  3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 8295-2006, 9765-2006, 954-2007, 1264-2007, 2083-2007, 3088-2007, 6968-2007, 7616-2007, 8972-2007, 52-2008 y 2315-2008 a la cuestión núm. 5983-2005.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 8295-2006, 9765-2006, 954-2007, 1264-2007, 2083-2007, 3088-2007, 6968-2007, 7616-2007, 8972-2007, 52-2008 y 2315-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5983-2005, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

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