ATC 33/2021, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2021:33A
Número de Recurso4868-2020

Pleno. Auto 33/2021, de 16 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4868-2020. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4868-2020, interpuesto por cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano y Euskal Herria Bildu, en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Murcia 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras; el acuerdo de convalidación adoptado por el pleno de la Asamblea Regional de Murcia de 6 de mayo de 2020 y la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El 16 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito por el que don Javier Sánchez Serna, que dice ejercer como comisionado en nombre y representación de cincuenta diputadas y diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra las siguientes disposiciones: el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, dictado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; el acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 6 de mayo de 2020, por el que se acuerda la convalidación del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras; y la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.

    En concreto, se recurren y se solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos: apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, y, correlativamente, apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 2/2020, de 27 de julio; apartado 9 del artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril; apartados 6 y 14 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, y, correlativamente, apartados 6 y 14 del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 27 de julio, y los apartados 26 c) y 27 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, y, correlativamente, los apartados 25 c) y 26 del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 27 de julio.

  2. La demanda organiza en dos bloques los motivos de inconstitucionalidad que sirven para fundamentar el recurso: por un lado, se alega sobre la ausencia del requisito de extraordinaria y urgente necesidad exigido para la aprobación de un decreto-ley ex artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia; y, por otro, se hace referencia a la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados del Decreto-ley 3/2020 y de la Ley 2/2020, por la invasión de competencias estatales y la vulneración de determinados preceptos constitucionales.

  3. Por providencia del Pleno de este tribunal de 17 de noviembre de 2020 se acordó con carácter previo a pronunciarse sobre el recurso planteado, conceder al procurador, don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, un plazo de diez días para que:

    1) identifique a los diputados y diputadas recurrentes;

    2) aporte la oportuna certificación expedida por el secretario general del Congreso relativa a si los diputados firmantes del recurso integran o no actualmente la Cámara, ostentando así la legitimación para recurrir;

    3) acredite documentalmente que los diputados y diputadas promotores del recurso formalizaron su voluntad de impugnar el decreto-ley y la ley dentro del plazo de los tres meses establecido a tal fin en el art. 33 LOTC;

    4) aporte poder de representación del comisionado y del procurador, que dice aportar como documento núm. 1 y no aporta;

    5) aporte copia de la resolución que recurre, en la que conste la fecha de publicación

    .

  4. El día 3 de diciembre de 2020, don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra presentó ante este tribunal escrito respondiendo a los requerimientos señalados y aporta:

    (i) un listado con el nombre y número de identificación fiscal de los cincuenta diputados y diputadas recurrentes pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano y al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu;

    (ii) tres escritos del secretario general del Congreso de los Diputados, de fecha 25 de noviembre de 2020, en los que se certifica la condición de diputados y diputadas de los firmantes del recurso: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (treinta y cinco diputados/as), Grupo Parlamentario Republicano (trece diputados/as) y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (cinco diputados/as);

    (iii) acta de protocolización de fecha 22 de octubre de 2020 de un documento, a requerimiento de del secretario general y portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, “firmado por los parlamentarios del ‘Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común’, ‘Grupo Parlamentario Republicano’, ‘Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu’ y ‘Grupo Parlamentario Plural’, que figuran en el mismo y que se corresponde con el recurso de inconstitucionalidad”;

    (iv) tres poderes generales para pleitos y especial para otras facultades, de fecha 22 de octubre de 2020, otorgados respectivamente por el secretario general y portavoz sustituto de cada uno de los grupos parlamentarios ya mencionados, a favor del procurador y del letrado firmante del recurso y en los que se nombra como comisionado a don Javier Sánchez Serna;

    (v) copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparece el texto de la ley recurrida, del “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” en el que aparece el texto del decreto-ley recurrido y del boletín oficial de la citada comunidad autónoma en la que aparece la resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo del pleno de la Asamblea de dicha comunidad autónoma por el que se acuerda la convalidación del decreto-ley recurrido.

Fundamentos jurídicos

Único. El recurso no cumple con la legitimación requerida [art. 162.1 a) CE y 32.1 c) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].

Los tres poderes generales para pleitos, de fecha 22 de octubre de 2020, presentados tras el requerimiento formulado por providencia de 17 de noviembre de 2020, muestran que en cada uno de ellos solo interviene un diputado “en su propio nombre y derecho, como secretario general y portavoz sustituto”, lo que hace además “en nombre y representación de los diputados” del grupo respectivo. Esta última manifestación se acompaña en cada poder de los nombres, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los diputados y diputadas que forman parte de los respectivos grupos parlamentarios, sin que conste que les hayan otorgado su representación. Es por ello que, en puridad, solo tres poderdantes facultan a don Javier Sánchez Serna para actuar como comisionado en la interposición del presente recurso de inconstitucionalidad.

Se ha de señalar también que con la misma fecha de 22 de octubre de 2020, se firmó acta de protocolización de una copia del recurso de inconstitucionalidad, como documento acreditativo de la concurrencia de la voluntad de los diputados y diputadas recurrentes para impugnar las normas ya referidas, y al final del mismo aparecen seis firmas a las que no se asocia nombre o documento de identificación alguno, tampoco grupo parlamentario al que pertenezcan. Se identifican únicamente las firmas de los parlamentarios del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Grupo Parlamentario Republicano, y no de los que se citan también como firmantes en el acta de protocolización del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y de los del Grupo Parlamentario Plural, del que, en este último caso, además, no se aporta escrito del secretario general del Congreso de los Diputados en el que se certifique su condición de diputados.

El recurso de inconstitucionalidad se interpone, pues, por un número inferior a los cincuenta diputados requeridos [arts. 162.1 a) CE y 32.1 c) LOTC].

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4868-2020.

Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

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