ATC 23/2021, 10 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2021:23A
Número de Recurso6435-2018

Sección Tercera. Auto 23/2021, de 10 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6435-2018. Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6435-2018, promovido por la comunidad de regantes Santa María Magdalena en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Antecedentes

  1. La comunidad de regantes Santa María Magdalena, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo, bajo la dirección del letrado don Eduardo Caruz Arcos, interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2018, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2017, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 70-2014, mediante escrito registrado en el tribunal el 4 de diciembre de 2018.

  2. La demandante de amparo aduce en su recurso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que imputa a la sentencia de 18 de mayo de 2017 por haber incurrido en incongruencia por error al resolver la impugnación contra la denegación de responsabilidad patrimonial de la administración, ya que no reparó en que la causa de pedir no era la frustración de expectativas derivada de la firma del protocolo de colaboración de 2011 con Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias, S.A., sino el cambio de criterio sobre la calificación de las obras y su financiabilidad por la Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias, S.A. Igualmente, imputa dicha vulneración a la providencia de 16 de octubre de 2018 por haber impedido el acceso al remedio excepcional del incidente de nulidad de actuaciones, ya que fue inadmitido por extemporaneidad por haberse intentado un recurso de casación, en principio adecuado, y que fue inadmitido por falta de interés casacional objetivo.

    La demandante de amparo expresa que “la especial trascendencia constitucional que justifica la admisión de la presente demanda reside en la falta de armonización del nuevo régimen del recurso de casación contencioso-administrativo (que pivota sobre el concepto del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia) y la utilización de los remedios excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico (incidente excepcional de nulidad de actuaciones), desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, en su concreta manifestación del derecho de acceso a los recursos y a los remedios procesales que prevé el ordenamiento jurídico en el orden contencioso-administrativo”; destacando que se “hace necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que establezca el canon de constitucionalidad que debe aplicarse por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo en relación con la interpretación de las normas procesales en la que se subsumen los supuestos de denuncia de derechos fundamentales derivados de la infracción de garantías procesales, o vicios in procedendo , que, dada la configuración actual del recurso de casación, no pueden analizarse mediante la preceptiva interposición de este recurso extraordinario, al no presentar, por sí mismos, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

  3. La Sección Tercera del Tribunal, mediante providencia de 25 de julio de 2019, acordó no admitir el recurso a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) LOTC (STC 155/2009 , de 25 de junio, FJ 2).

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 23 de septiembre de 2019, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma.

    El Ministerio Fiscal argumenta que la vulneración aducida del art. 24.1 CE que se imputa a la decisión de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones acordada por la providencia de 16 de octubre de 2018 por extemporaneidad de su planteamiento, una vez intentado el recurso de casación, tiene especial trascendencia constitucional, “en cuanto presenta un interés general relevante y, además, posibilita al tribunal fijar y precisar la doctrina que ya expuso al pronunciarse en algunas de sus resoluciones sobre el alcance de tutela judicial efectiva en relación con el régimen legal del recurso de casación, particularmente, en los AATC 41/2018 y 65/2018 . Igualmente, se destaca que la invocación de este derecho plantea una dimensión objetiva “relativa a la necesidad de armonización del actual régimen del recurso de casación con el mecanismo del incidente de nulidad de actuaciones, en orden a evitar que una aplicación por los órganos judiciales de ambas regulaciones legales, de manera singularizada y desconectada de la garantía de tutela judicial efectiva, puede privar al justiciable de toda posibilidad de obtener el reconocimiento y restablecimiento de los derechos fundamentales por los órganos judiciales”. Por último, también se afirma que la demanda de amparo también ofrece “la posibilidad de fijar y perfilar la doctrina que se estableció en el auto 65/2018 sobre agotamiento de los medios de impugnación tras la nueva regulación del recurso de casación y su armonización con la regulación del incidente de nulidad de actuaciones”.

  5. La secretaría de justicia de la Sección Tercera del tribunal, por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2019, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la demandante, quien por escrito registrado el 3 de octubre de 2019 se adhirió a los argumentos esgrimidos y a las peticiones contenidas en dicho recurso.

Fundamentos jurídicos

Único. El tribunal ha establecido que a él corresponde apreciar si el contenido de un recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite de admisión contemplado en el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), atendiendo a la valoración de los criterios señalados al efecto en el art. 50.1 b) LOTC y que ha ido desarrollando en su jurisprudencia, singularmente en la STC 155/2009 , de 25 de junio (por ejemplo, STC 143/2020 , de 19 de octubre, FJ 2).

En el presente caso, tanto la demandante de amparo como el Ministerio Fiscal han centrado la especial trascendencia constitucional del recurso en la vulneración del art. 24.1 CE, en que habría incurrido la providencia de 16 de octubre de 2018 por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones por extemporaneidad al haberse acudido al recurso de casación, porque permitiría al tribunal establecer jurisprudencia constitucional sobre la armonización entre el nuevo régimen de recurso de casación contencioso-administrativo y el incidente de nulidad de actuaciones.

En el momento de formularse la demanda y resolverse sobre su admisibilidad, el tribunal ya contaba con numerosos pronunciamientos sobre los eventuales problemas de constitucionalidad que, desde la perspectiva del art. 24.1 CE, plantea la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones tras la nueva configuración dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (así, por ejemplo, SSTC 114/2009 , de 14 de mayo, FJ 4; 107/2011 , de 20 de junio, FJ 5; 153/2012 , de 16 de junio, FFJJ 3 a 5; 9/2014 , de 27 de enero, FJ 4; 204/2014 , de 15 de diciembre, FFJJ 3 y 4; 91/2015 , de 11 de mayo, FFJJ 2 y 3; 180/2015 , de 7 de septiembre, FFJJ 6 y 7, o 135/2017 , de 27 de noviembre, FJ 4). Igualmente, ya se había pronunciado con carácter general en el ATC 65/2018 , de 18 de junio, sobre determinadas cuestiones que podrían derivarse de la necesidad de armonizar la nueva regulación de la casación contencioso-administrativa basada en el interés casacional objetivo con el régimen del incidente de nulidad de actuaciones.

La circunstancia de que el pronunciamiento del ATC 65/2018 no lo fuera en un asunto idéntico al presente no impidió al tribunal considerar entonces y confirmar ahora que con la jurisprudencia constitucional existente en la materia los órganos judiciales cuentan con el suficiente bagaje constitucional para establecer un sistema armonizado. Así se evidencia con el hecho de que la propia demandante de amparo citaba en su recurso la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto de la reapertura del plazo para la formulación de incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial de instancia, una vez inadmitido el recurso de casación por falta de interés casacional objetivo. Esta circunstancia también pone de manifiesto que no era de especial transcendencia constitucional la intervención del tribunal respecto de una cuestión de legalidad ordinaria, como es la relativa al acceso al régimen impugnatorio, que, con independencia de que se hubiera o no incumplido en el caso concreto planteado por la demandante de amparo, contaba ya con una solución constitucionalmente adecuada aportada por el órgano jurisdiccional superior en el orden contencioso-administrativo (art. 123.1 CE).

Por tanto, el tribunal confirma su inicial apreciación de que el presente recurso carece de la necesaria especial transcendencia constitucional.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

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