ATC 21/2021, 3 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2021:21A
Número de Recurso5202-2018

Sala Segunda. Auto 21/2021, de 3 de marzo de 2021. Recurso de amparo 5202-2018. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con la atribución de la ponencia de admisión del recurso de amparo 5202-2018, promovido por don Julián Casado Asenjo, en pleito civil.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

  1. Don Julián Casado Asenjo, representado por la procuradora de los tribunales doña Miriam Martón Guillén, bajo la dirección del letrado don Luis Corno Caparrós, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante 179/2017, de 15 de mayo, pronunciado en el recurso de apelación núm. 930-2017, mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de octubre de 2018.

  2. La presidenta de la Sala Segunda del tribunal por acuerdo de 14 de enero de 2019, estableció que, visto que los recursos de amparo 5200-2018 y 5202-2018, turnados a la Sala Segunda de este tribunal, provienen del mismo proceso, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 23 de octubre de 2013 sobre normas para la designación de ponencias, la del segundo de dichos recursos correspondía a la misma que la del recurso 5200-2018.

  3. El demandante de amparo, por escrito registrado el 8 de febrero de 2019, presentó recurso de súplica, alegando que la identidad objetiva de la resolución impugnada con la del recurso de amparo 5200-2018 no permite la acumulación con dicho recurso por imposibilidad objetiva, ya que dicho recurso ha sido inadmitido por providencia de 12 de diciembre de 2018, no se dan los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para la acumulación ni se ha procedido a dar el trámite de audiencia previsto en el mismo.

  4. La secretaria de justicia de la Sala Segunda del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2019, acordó dar traslado del escrito al Ministerio Fiscal por un plazo de tres días para que alegara lo que estimara pertinente en relación con el recurso de súplica formulado, de conformidad con lo prevenido en el art. 93.2 LOTC.

  5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de marzo de 2019, presentó alegaciones interesando la desestimación del recurso, poniendo de manifiesto que carece de objeto la impugnación, ya que parte del error de considerar que se trata de una acumulación del art. 83 LOTC cuando en realidad se está acordando solo la designación de magistrado ponente.

Fundamentos jurídicos

Único. El demandante de amparo interpone recurso de súplica contra la decisión de 14 de enero de 2019, por la que se establece, en aplicación del acuerdo del Pleno de 23 de octubre de 2013 sobre normas para la designación de ponencias, que la ponencia de este recurso se corresponda con la del recurso de amparo núm. 5200-2018, por impugnarse en ambos la misma resolución.

En los términos expuestos por el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. Las alegaciones del demandante de amparo se dirigen a combatir una supuesta decisión de acumulación de recursos de amparo adoptada al amparo del art. 83 LOTC. Sin embargo, este no es el contenido del acuerdo impugnado, el cual se limita a aplicar una regla de reparto de ponencias ajena a una eventual decisión sobre acumulación.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica.

Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

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