ATC 13/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2020
Fecha10 Febrero 2020

Sala Primera. Auto 13/2020, de 10 de febrero de 2020. Recurso de amparo 3665-2018. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3665-2018, promovido en pleito civil.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal con fecha 27 de junio de 2018, el procurador de los tribunales don Benito Gutiérrez Escanciano, en nombre y representación de doña María Teresa Fernández Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra el auto de 21 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cistierna en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 306-2012, por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones que había sido planteado.

  2. Por providencia de 30 de septiembre de 2019, se admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 a)], y porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009 , FJ 2 b)]. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por la actora, se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión.

  3. Con fecha 30 de octubre de 2019, ha tenido entrada en el registro general de este Tribunal escrito presentado por el procurador don Benito Gutiérrez Escanciano, en el que manifiesta que, siguiendo instrucciones de su mandante, desiste del presente recurso de amparo, así como de la pieza de suspensión dimanante del mismo, por lo que interesa el archivo del procedimiento, sin expresa condena en costas.

  4. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2019 se dio traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado, sin que haya presentado alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80), que la regula en los arts. 19.1 y 20, apartados segundo y tercero, de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

En virtud de dichos preceptos legales puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo conferido a tal efecto.

En el caso presente, la pretensión de desistimiento analizada aparece revestida de los requisitos legales precisos, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de la facultad de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, y no haber mostrado oposición el Ministerio Fiscal, que no ha formulado alegaciones en el trámite conferido al efecto. Además, no se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Concurriendo los requisitos exigidos por la ley, procede acceder al desistimiento solicitado, decisión que se extiende también a la pieza separada de suspensión incoada en su día.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistida del presente recurso de amparo a doña María Teresa Fernández Rodríguez, y archivar las actuaciones.

Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

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