ATC 160/2019, 26 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2019:160A
Número de Recurso5642-2018

Sección Cuarta. Auto 160/2019, de 26 de noviembre de 2019. Recurso de amparo 5642-2018. Deniega la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio en el recurso de amparo 5642-2018, promovido por don Pablo Casado Redín en pleito civil.

Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2018, don Pablo Casado Redín anunció la interposición de recurso de amparo contra el auto 181/2018, de 17 de julio de 2018, recaído en el incidente de impugnación de resoluciones de justicia gratuita núm. 582-2016, y contra el auto 194/2018, de 4 de septiembre de 2018, recaído en el incidente de impugnación de resoluciones de justicia gratuita núm. 44-2017, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aoiz, solicitando que, por carecer de medios para litigar, le fuera “reconocida la asistencia jurídica gratuita”.

  2. Mediante providencia de 26 de noviembre de 2018, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó lo siguiente:

    En el asunto de referencia, examinado el escrito presentado por don Pablo Casado Redín, se ha acordado ponerle de manifiesto que no se pueden recurrir en un solo recurso de amparo las resoluciones judiciales que se hayan dictado en procesos diferentes, sino que habrá de deducirse tantos amparos como procesos distintos intente impugnar. En consecuencia, devuélvase al indicado recurrente las resoluciones y documentación relativas al incidente de impugnación de justicia gratuita 44-2017, que podrán ser presentadas en el registro general de este Tribunal, indicando que ya fueron presentadas en fecha 31 de octubre de 2018, acompañando copia de la presente resolución, y quedando en esta Sala únicamente el escrito inicial, la resolución dictada en 17 de julio de 2018 en el incidente de impugnación de justicia gratuita 582-2016, y documentación relativa a la misma, para su tramitación en esta Sala, bajo el número 5642-2018.

    Asimismo, y con carácter previo a acordar sobre la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio, diríjase comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Aoiz, a fin de que se expida y remita testimonio del escrito promoviendo nulidad de actuaciones contra el auto de 17 de julio de 2018, así como de la resolución que en su caso hubiera recaído, y certificación acreditativa de la fecha de notificación, a la representación procesal del recurrente o, al propio recurrente.

  3. En fecha 27 de diciembre de 2018 tuvo entrada en este Tribunal oficio de fecha 19 de diciembre de 2018 de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aoiz adjuntando las actuaciones del expediente de justicia gratuita núm. 582-2016 e informando de que “no consta en las actuaciones referidas escrito alguno presentado por don Pablo Casado Redín interponiendo incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de fecha 17 de julio del 2018, salvo omisión o extravío del mismo, y, por tanto, al no constar dicho escrito no existe resolución recaída sobre el mismo y por tanto no se ha producido notificación de la misma”.

    Asimismo, en fecha 29 de enero de 2019 tuvo entrada en este Tribunal nuevo oficio de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aoiz adjuntando certificación según la cual “se procedió a la notificación del auto dictado en fecha 17 de julio de 2018, en la pieza de impugnación de justicia gratuita núm. 582-2016 de este juzgado a la parte Javier Pablo Caso [ sic ] Redín en la fecha 31 de julio de 2018 a las 11:07:07, tal y como consta en la documentación adjunta”.

  4. En fecha 10 de abril de 2019 la Sección Cuarta de este Tribunal dictó la siguiente providencia:

    La Sección ha examinado el escrito presentado y ha acordado, por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con su artículo 44.2 y el artículo 4.4, apartado primero del acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo (‘BOE’ de 19 de julio de 1996), denegar la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio, toda vez que el recurso de amparo para cuya interposición se presenta incurriría en extemporaneidad.

    Notifíquese, con indicación de que, si el Ministerio Fiscal, no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)

    .

  5. Mediante escrito recibido en el registro general de este Tribunal el 23 de julio de 2019, don Pablo Casado Redín presentó “recurso de revisión” contra la providencia de 10 de abril de 2019, dictada por la Sección Cuarta de este Tribunal.

    En su escrito, el actor alega que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aoiz envió una certificación al Tribunal Constitucional en la que hacía constar que en la pieza de impugnación de justicia gratuita núm. 582-2016 no constaba “escrito alguno” presentado por el recurrente de amparo “interponiendo incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de fecha 17 de julio de 2018, salvo omisión o extravío del mismo”. Alega que esta certificación es errónea, pues él mismo presentó escrito de nulidad de actuaciones de fecha 27 de agosto de 2018, con entrada en el juzgado el 29 de agosto de 2018, en el que se impugnaba el previo auto de 17 de julio de 2018. La existencia de este incidente revela que la demanda de amparo no incurrió en extemporaneidad, según afirma el actor. Acompaña a su escrito la certificación de 17 de julio de 2019 de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aoiz en el que constata el error padecido, ya que “el escrito se encontraba presentado tal como refleja esta certificación pero no se encontraba unido a las actuaciones”.

  6. En fecha 19 de julio de 2019 tuvo entrada en este Tribunal un oficio de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aoiz en el que se aporta copia de la providencia de 18 de julio de 2019, del referido juzgado, en la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por don Pablo Casado Redín en la pieza de impugnación de justicia gratuita núm. 582-2016 por considerar que es “contrario a las exigencias de la buena fe y entraña un abuso de derecho y ejercicio antisocial dadas las circunstancias en que se realiza que sobrepasan los límites normales del ejercicio de derechos”.

  7. Mediante providencia de 26 de septiembre de 2019, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó incorporar la documentación recibida a lo actuado “y visto su contenido, dar traslado al Ministerio Fiscal para que en plazo de tres días formule las alegaciones que se estimen procedentes”.

  8. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2019, el Ministerio Fiscal informó que “procede la inadmisión del presente recurso por no haber agotado la recurrente la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], pues tras el informe remitido por el letrado de la administración de justicia, consta haber sido presentado por el recurrente en amparo incidente de nulidad de actuaciones, pero no consta que el mismo hubiera sido resuelto en la fecha de presentación de la demanda de amparo, ni en la fecha actual”.

Fundamentos jurídicos

Único. Como ha quedado reseñado en los antecedentes, mediante providencia de 10 de abril de 2019 la Sección Cuarta de este Tribunal dictó providencia denegando “la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio, toda vez que el recurso de amparo para cuya interposición se presenta incurriría en extemporaneidad”. Esta era, en efecto, la decisión que lógicamente se derivaba de las certificaciones expedidas por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aoiz, que han quedado reseñadas en el antecedente 3 de este auto, según las cuales la resolución que pretendía recurrirse en amparo (auto de 17 de julio de 2018, recaído en el procedimiento de impugnación de justicia gratuita núm. 582-2016) había sido notificada al actor en fecha 31 de julio de 2018, sin que este hubiera interpuesto contra dicha resolución incidente de nulidad de actuaciones. Siendo, pues, según las certificaciones remitidas, el dies a quo del plazo de interposición del recurso de amparo el 31 de julio de 2018, el anuncio efectuado por el actor el 31 de octubre de 2018 había de reputarse extemporáneo.

No obstante, ha quedado acreditado en las actuaciones, a instancia del propio actor, que la certificación inicialmente emitida por el órgano judicial en relación con la inexistencia de incidente de nulidad de actuaciones era errónea, habiéndose interpuesto, en realidad, dicho incidente en fecha 29 de agosto de 2018 y habiendo sido, finalmente, resuelto (según la documentación recibida en este Tribunal) el pasado 18 de julio de 2019. Se evidencia, con ello, que la providencia de 10 de abril de 2019 apreció una causa errónea al denegar al actor el nombramiento de abogado y procurador de oficio, ya que el recurso de amparo no era extemporáneo a la fecha de su interposición, pues aún estaba entonces pendiente de resolución el incidente de nulidad de actuaciones. Por ello, hemos de dejar sin efecto la referida providencia.

Dicho esto, ha de advertirse que la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio inicialmente efectuada por don Pablo Casado Redín a efectos de interponer recurso de amparo no puede ser, sin embargo, atendida, pues, la falta de resolución del incidente promovido ante el órgano judicial a quo a la fecha de presentación del escrito anunciando el recurso de amparo determina que, en ese concreto momento, el actor no había agotado todos los medios de impugnación previstos en la vía judicial ordinaria, tal y como exige el art. 44.1 a) LOTC, que abarca los supuestos en los que un medio de impugnación efectivamente promovido ante el órgano judicial a quo no ha sido aún resuelto por éste, encontrándose el proceso judicial aún abierto. Procede, pues, denegar el nombramiento de procurador y oficio por encontrarse la vía judicial aún abierta en el momento de efectuarse la solicitud [arts. 44.1 a) y 50.1 a) LOTC].

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

  1. Dejar sin efecto la providencia de 10 de abril de 2019.

  2. Denegar la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio puesto que, a la fecha de presentación de la misma, no había concluido, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC en relación con su art. 44.1 a), el proceso abierto en la vía judicial.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR