ATC 165/2019, 27 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2019:165A
Número de Recurso4039-2018

Pleno. Auto 165/2019, de 27 de noviembre de 2019. Impugnación de disposiciones autonómicas 4039-2018. Acuerda la personación de partes y admite recurso de súplica en el incidente de ejecución de la STC 136/2018, de 13 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la admisión por el Parlamento de Cataluña de una “Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre el autogobierno”.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 8 de noviembre de 2019, el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, promovió al amparo de los arts. 87 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) incidente de ejecución de la STC 136/2018 , de 13 de diciembre, respecto al acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019 por el que admite a trámite, para su sustanciación, la “Moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern 302-00155/12”, presentada por el Subgrupo Parlamentario CUP-CC, y contra el acuerdo de 5 de noviembre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar, el Grupo Parlamentario Ciutadans y el Subgrupo Parlamentario Partit Popular de Catalunya. De acuerdo con la argumentación contenida en el referido escrito, el apartado 1 de la moción admitida a trámite incumple o contraviene los pronunciamientos de la citada sentencia constitucional y de las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019 dictadas en dos incidentes de ejecución anteriores, razón por la cual lo hacen también los dos acuerdos impugnados.

  2. El Pleno, por providencia de 12 de noviembre de 2019, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” del día 13, acordó:

    1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 y 92 LOTC) por el abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019, por los que se admiten a trámite la ‘moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre el autogobierno’, presentada por el Subgrupo Parlamentario CUP-CC, en cuanto al apartado primero, que literalmente señala ‘el Parlamento de Cataluña: 1. Expresa su voluntad de ejercer de forma concreta el derecho a la autodeterminación y de respetar la voluntad del pueblo catalán.’; y de 5 de noviembre de 2019, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario Socialistes y Units per Avançar, Grupo Parlamentario Cs y Subgrupo Parlamentario PPC, por contravención de la STC 136/2018 .

    2. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados acuerdos, en cuanto han calificado y admitido a trámite el inciso de la referida moción subsiguiente a la interpelación.

    3. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal y, de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al señor presidente del Parlamento don Roger Torrent i Ramió, al señor secretario general don Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

    4. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

    5. Al amparo del artículo 88.1 LOTC, requerir al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de tres días remita a este Tribunal el acta de la sesión de la mesa de 29 de octubre de 2019, en los particulares referidos a la deliberación y adopción del acuerdo impugnado, así como los informes y documentos relativos al citado acuerdo de la mesa, y el acta de la mesa de 5 de noviembre, informes si existen y resolución sobre la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos Parlamentarios de Socialistes y Units per Avançar, de Ciudadanos y el Subgrupo Parlamentario PPC.

    6. Una vez recibidos los documentos solicitados, se dará traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su presidente, para que en el plazo de diez días, a la vista de los mismos, formulen las alegaciones que estimen procedentes.

    7. Publicar el contenido de esta resolución en el ‘Boletín Oficial del Estado’

    .

  3. El día 15 de noviembre de 2019, el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, actuando en nombre y representación de don Josep Costa i Roselló, vicepresidente primero de la mesa del Parlamento de Cataluña, y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario primero de la mesa, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 12 de noviembre de 2019.

  4. El mismo día 15 de noviembre de 2019, el mismo procurador, actuando en representación de doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más del Parlamento de Cataluña, interpuso recurso de súplica contra la misma providencia.

Fundamentos jurídicos

  1. Se han presentado ante este Tribunal por el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz dos recursos de súplica contra la providencia de 12 de noviembre de 2019 por la que se tuvo por recibido el escrito del Gobierno de la Nación formulando, al amparo de los arts. 87 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incidente de ejecución de la STC 136/2018 , de 13 de diciembre, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019 por el que admite a trámite la “moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre el autogobierno”, y con el acuerdo del 5 de noviembre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans y el Subgrupo Parlamentario Partit Popular de Catalunya. Uno, en representación de don Josep Costa i Roselló, vicepresidente primero de la mesa del Parlamento de Cataluña, y de don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario primero de la mesa. Y otro en representación de treinta y dos diputados del Parlamento de Cataluña.

    El objeto de esta resolución es resolver sobre la intervención de los recurrentes y sobre la admisión de los recursos de súplica interpuestos. Es, por tanto, un objeto análogo al de los cinco autos dictados el pasado día 12 de noviembre en relación con sendos incidentes de ejecución similares, presentados por el abogado del Estado contra las Resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII y 546/XII, si bien la decisión será diferente pues son diferentes también las circunstancias concurrentes.

  2. Don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, de acuerdo con lo solicitado por el abogado del Estado en su escrito de promoción del incidente de ejecución, han sido requeridos como miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña para que cumplan la providencia de 12 de noviembre de 2019, y son además destinatarios de una petición adicional del abogado del Estado para que en la resolución que resuelva este incidente, además de declarar nulos los acuerdos impugnados, sean nuevamente requeridos para cumplir esa resolución del Tribunal, con apercibimiento de responsabilidades, incluso penales. En tal medida, se han visto directamente implicados en este incidente y su resultado podrá además afectar de alguna manera a sus derechos e intereses legítimos. Procede, en consecuencia, admitir su intervención, si bien a los solos efectos de que en el seno de este incidente puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular (en similares términos, AATC 5/2018 , de 27 de enero, y 6/2018 , de 30 de enero).

    En esto no hay diferencia con los cinco autos del pasado día 12 de noviembre.

  3. Siendo procedente su intervención en este incidente, surge inmediatamente la cuestión de la admisibilidad del recurso de súplica interpuesto por ambos legitimados.

    De conformidad con el art. 93.2 LOTC el recurso de súplica “podrá interponerse en el plazo de tres días”. Teniendo en cuenta que la providencia se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el día 13 de noviembre, el plazo de tres días empezó a correr el día siguiente, 14 de noviembre.

    En consecuencia, el recurso de súplica interpuesto el día 15 de noviembre se ha presentado dentro de plazo, por lo que procede su admisión, dando traslado del mismo a las partes y al ministerio fiscal para que puedan formular alegaciones dentro del plazo común de tres días (art. 93.2 LOTC).

  4. Por lo que respecta a los treinta y dos diputados que han presentado el segundo recurso de súplica, el incidente de ejecución que ahora nos ocupa tiene por objeto, no una resolución definitiva del Parlamento, sino un acuerdo de la mesa que admite a trámite para su sustanciación una moción. Por lo tanto, sus derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la aplicación del art. 161.2 CE; pueden verse igualmente afectados por la resolución que en su día se dicte (en un sentido similar, ATC 5/2018 , de 27 de enero, FJ 2).

    En consecuencia, procede admitir su intervención, si bien, como en el caso anterior, a los solos efectos de que en el seno de este incidente puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular

    El plazo de tres días para recurrir en súplica (art. 93.2 LOTC) comenzó a correr el día siguiente al de la publicación de la providencia recurrida en el “Boletín Oficial del Estado” (12 de noviembre), es decir, el día 14. Por lo tanto, recurso de estos diputados, presentado en este Tribunal el día 15 está también dentro de plazo y debe ser igualmente admitido a trámite, con traslado del mismo a las partes y al ministerio fiscal y al Parlamento de Cataluña para que puedan formular alegaciones dentro del plazo común de tres días.

    Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

  1. Tener por personados y parte, a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull.

  2. Tener por personados y parte, limitada a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a doña Elsa Artadi Vila, don Albert Batet Canadell, don Miquel Buch i Moya, don Narcís Clara Lloret, don Francesc de Dalmases Thió, doña Anna Erra i Solà, don Lluís Font Espinós, don Josep Maria Forné i Febrer, doña Elena Fort i Cisneros, doña Glòria Freixa i Vilardell, doña Imma Gallardo Barceló, doña Gemma Geis Carreras, doña Anna Geli España, don Lluís Guinó i Subirós, doña Saloua Laouaji Faridi, doña Montserrat Macià i Gou, doña Aurora Madaula Giménez, doña Marta Madrenas Mir, don Antoni Morral i Berenguer, don Jordi Munell Garcia, doña Teresa Pallarès Piqué, don Eduard Pujol Bonell, don Josep Puig i Boix, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Francesc Xavier Quinquillà Durich, don Josep Riera Font,don Ferran Roquer i Padrosa, doña Mònica Sales de la Cruz, don Marc Solsona i Aixalà, doña Anna Tarrés Campa, don Francesc Xavier Ten Costa y don Joaquim Torra i Pla.

  3. Admitir los recursos de súplica interpuestos por don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, por una parte, y por doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más, por otra, contra la providencia de este Tribunal de 12 de noviembre de 2019.

  4. Dar traslado de los dos recursos al Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y al ministerio fiscal, y del primero a la representación procesal de doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más, y del segundo a la representación procesal de don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, para que en el plazo de tres días puedan formular alegaciones.

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

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