ATC 138/2019, 6 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Constitucional Sección Segunda
Fecha06 Noviembre 2019
Número de resolución138/2019

Sección Segunda. Auto 138/2019, de 6 de noviembre de 2019. Recurso de amparo 3199-2019. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3199-2019, promovido por don Julio Salvador Rodríguez Bautista en causa penal.

Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El día 22 de mayo de 2019 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el recurso de amparo interpuesto por don Julio Salvador Rodríguez Bautista contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 6 de mayo de 2019, que desestimó el incidente de nulidad interpuesto contra el auto de la misma sección que había a su vez desestimado el recurso de súplica contra el auto de 14 de febrero de 2019 por el que se revocaba el beneficio otorgado al demandante de amparo de suspensión de la pena de un año y nueve meses de prisión durante el plazo de dos años.

  2. Con fecha 15 de julio de 2019 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) al considerar que el recurso se había presentado fuera de plazo.

  3. Por escrito registrado el 26 de julio de 2019 la representación procesal del recurrente solicitó que se revisara de oficio la providencia de 15 de julio de 2019 por la que se inadmite a trámite el recurso de amparo al haber incurrido en un error material en el cómputo del plazo para interponer el recurso de amparo, acompañando a su solicitud certificación de la notificación lex-net realizada el 8 de mayo de 2019 del auto que desestima el incidente de nulidad de actuaciones de 6 de mayo del mismo año.

  4. El ministerio fiscal, mediante escrito registrado con fecha 9 de septiembre de 2019, interpuso recurso de súplica ex art. 50.3 LOTC contra la providencia de 15 de julio de 2019, en el que interesa que se deje sin efecto la providencia indicada, sin perjuicio de que se adopte la resolución procedente en orden a la admisión o no, por otra casusa, del recurso de amparo interpuesto. El Ministerio Fiscal argumenta en su recurso que si el cómputo del plazo se realiza desde el auto que desestima el incidente de nulidad de actuaciones, la demanda se habría presentado dentro del plazo de treinta días que establece el art. 44.2 LOTC. Indica que si bien el demandante no acompañó con la demanda el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto, ni el auto por el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada desestimaba el incidente de nulidad, sin embargo, dicho defecto era subsanable conforme a lo dispuesto en el art. 49.4 LOTC. Añade que dicho incidente no fue inadmitido, sino desestimado.

  5. Mediante providencia de 10 de septiembre de 2019, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente y concederle un plazo común de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC).

  6. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 17 de septiembre de 2019, en el que manifiesta su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita a este Tribunal que dicte una resolución estimatoria del mismo.

Fundamentos jurídicos

Único. Procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el ministerio fiscal y dejar sin efecto, en consecuencia la providencia de esta Sección, de 15 de julio de 2019 al haberse incurrido en un error material en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo.

En efecto, consta en las actuaciones que el auto de 6 de mayo de 2019, fue notificado al recurrente a los dos días siguientes, por lo que ha de concluirse que el presente recurso de amparo, cuya entrada en el registro general del Tribunal Constitucional tuvo lugar el día 22 de mayo de 2019, se interpuso dentro del plazo legalmente establecido al efecto (art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) como señalan el demandante de amparo y el ministerio fiscal.

La estimación del recurso de súplica del ministerio fiscal determina que se deje sin efecto la providencia impugnada, sin que ello comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pues sobre ese particular se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto (por todos, AATC 13/2003 , de 20 de enero, 182/2003 , de 2 de julio, 48/2006 , de 14 de febrero, 286/2013 , de 19 de noviembre, y 126/2018 , de 3 de diciembre).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el ministerio fiscal y, en consecuencia:

  1. Dejar sin efecto la providencia de 15 de julio de 2019 que declaró la inadmisión del presente recurso de amparo.

  2. Reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

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