ATC 150/2019, 25 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2019:150A
Número de Recurso6022-2018

Sala Primera. Auto 150/2019, de 25 de noviembre de 2019. Recurso de amparo 6022-2018, 6033-2018. Acuerda la acumulación del recurso de amparo 6033-2018 al 6022-2018, promovidos ambos en pleitos civiles.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el 15 de noviembre de 2018, la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección del letrado don Marcelino Gilabert García, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 90-2018 en fechas 3 y 28 de septiembre de 2018 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 6022-2018, que fue admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de noviembre de 2018, la entidad Penrei Inversiones, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 90-2018 en fechas 3 y 28 de septiembre de 2018 por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la oposición a la ejecución hipotecaria y se confirma esta última decisión al desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 6033-2018 que fue también admitido a trámite y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  3. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2019 se concedió audiencia al ministerio fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  4. El ministerio fiscal, mediante escritos registrados el 23 de octubre de 2019, manifestó su conformidad a la acumulación. Las partes demandantes de amparo declararon su voluntad de dejar la decisión a criterio del Tribunal.

Fundamentos jurídicos

Único. El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este Tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003 , de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013 , de 14 de enero, FJ único; 285/2013 , de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016 , de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).

En el presente caso, se impugnan las mismas resoluciones judiciales procedentes de un mismo procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido contra las entidades mercantiles ahora demandantes de amparo. Además, los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite, y la queja, relativa a la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al proceso, es común en su fundamento, tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos.

Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 6022-2018 y 6033-2018, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de amparo registrado con el número 6033-2018, al recurso de amparo registrado con el número 6022-2018. Dichos recursos seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

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