ATC 135/2019, 29 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2019:135A
Número de Recurso5196-2019

Pleno. Auto 135/2019, de 29 de octubre de 2019. Recurso de amparo 5196-2019. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 5196-2019, promovido por don Jordi Sànchez i Pincanyol.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el 12 de septiembre de 2019, el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, en nombre y representación de don Jordi Sànchez i Picanyol, interpuso demanda de amparo contra el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 11 de junio de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo de la mesa de 24 de mayo, en relación con la declaración de suspensión del diputado don Jordi Sànchez i Picanyol.

  2. Los antecedentes relevantes para resolver la pretensión planteada son, en síntesis, los siguientes:

    1. Con fecha 21 de marzo de 2018, el magistrado instructor de la causa especial núm. 20907-2017 dictó auto acordando, entre otros extremos, declarar procesado por los presuntos delitos de rebelión del art. 472 y concordantes del Código penal al ahora recurrente, que se encontraba en situación de prisión provisional.

    2. El demandante de amparo concurrió a las elecciones a Cortes Generales celebradas el 28 de abril de 2019, en la candidatura presentada por Junts per-Catalunya para el Congreso de los Diputados, siendo proclamado diputado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

    3. El día 21 de mayo de 2019 tuvo lugar la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados en la que tomó parte el recurrente. Tras adquirir la condición de diputado, la mesa del Congreso de los Diputados, en la sesión del día 24 de mayo de 2019, adoptó el acuerdo de “declarar automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la Cámara, a los Excmos. Sres. D. Oriol Junqueras i Vies, D. Josep Rull i Andreu, D. Jordi Sànchez i Picanyol y D. Jordi Turull i Negre, con efectos desde el 21 de mayo de 2019, en el que adquirieron la plena condición de diputados, por concurrir las circunstancias necesarias para la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal…”.

    4. Contra el acuerdo anterior se presentó solicitud de reconsideración, y escrito de ampliación de la misma, que fue desestimado por acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 11 de junio de 2019.

  3. La demanda aduce que los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y de 11 de junio de 2019 han vulnerado: a) el art. 23.2 CE, en la vertiente del derecho a ejercer el cargo político de diputado en condiciones de igualdad y, correlativamente, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus legítimos representantes del art. 23.1 CE; b) el derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea que contempla el art. 10.3 del Tratado de la UE y c) el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, en relación con el art. 48 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

    Por otrosí, solicita la suspensión cautelar de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados conforme al art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por considerar que los mismos causan un daño irreparable al recurrente y a los electores que pueden hacer perder al recurso de amparo su efectividad. Además, afirma que la sentencia que se dicte en la causa en la que se encuentran procesados ante el Tribunal Supremo hará perder su finalidad al presente recurso de amparo, sea cual sea el sentido de la sentencia, en los términos del art. 56.2 LOTC, si no se accede a esta petición de medida cautelar. A ello añade que los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados han provocado la alteración de la composición del Congreso de los Diputados mientras dura la suspensión de la condición de diputado del recurrente.

    Añade que la suspensión en el ejercicio del cargo vacía de contenido el derecho fundamental a la representación política de quienes les han elegido, concurriendo, no solo el daño al recurrente, sino un daño colectivo de gran trascendencia que afecta a un derecho fundamental reconocido en el art. 23.1 CE.

    Asimismo, el recurrente solicita la suspensión cautelar de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados impugnados, en la resolución de admisión a trámite del recurso de amparo, con aplicación de lo previsto en el art. 56.6 LOTC.

  4. El Pleno de este Tribunal, por sendas providencias de 2 de octubre de 2019, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo y la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009 , FJ 2 g)]. Además, en relación con la solicitud de suspensión de las resoluciones recurridas, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, que justificaría la adopción de la medida cautelar inaudita parte . A fin de resolver sobre la misma, acordó formar la oportuna pieza separada, concediendo un plazo de tres días al ministerio fiscal y al solicitante de amparo para que efectuasen las oportunas alegaciones respecto de dicha petición (art. 56.4 LOTC).

  5. El ministerio fiscal, por escrito registrado el 11 de octubre de 2019, presentó alegaciones en las que interesa se aprecie la pérdida de objeto del incidente de suspensión y, subsidiariamente, su desestimación.

    Considera el ministerio fiscal que concurre, en relación con la solicitud de suspensión cautelar, una circunstancia sobrevenida a la presentación del recurso que hace que dicha solicitud haya perdido su objeto. Recuerda que el 24 de septiembre de 2019 se publicó en el “BOE” el Real Decreto 551/2019, de disolución del Congreso y del Senado constituidos como consecuencia de las elecciones de 28 de abril de 2019 y de convocatoria de las elecciones a ambas cámaras el 10 de noviembre de 2019. De ello resulta que los acuerdos impugnados de la mesa del Congreso de los Diputados, de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, han agotado todos los efectos que podían producir respecto de la suspensión del ejercicio del cargo de diputado del recurrente elegido en las elecciones de 28 de abril de 2019; carece pues de objeto la medida cautelar de suspensión interesada.

    Subsidiariamente, el ministerio fiscal solicita que se deniegue la medida cautelar. El recurrente sustenta los perjuicios irreparables que justificarían la suspensión cautelar, en la efectiva y permanente lesión del derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario. Por ello, afirma el ministerio fiscal que no es posible acordar la suspensión interesada en cuanto que ello supondría anticipar el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo relativa a la lesión de los derechos fundamentales invocados.

  6. El recurrente en amparo no ha presentado alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Único. No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación con la solicitud de suspensión de los actos impugnados en este proceso constitucional, pues, como ha declarado este Tribunal (ATC 68/2018 , de 20 de junio, FJ 2), este pronunciamiento “solo procede respecto de resoluciones o disposiciones que son susceptibles de producir efectos”.

Como pone de relieve el ministerio fiscal, por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, han quedado disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado constituidos el día 28 de abril de 2019, quedando en consecuencia concluido el mandato de los diputados entonces electos (art. 68.4 CE), entre ellos el recurrente en amparo.

El Tribunal ha resuelto la pérdida de objeto de los incidentes de suspensión en relación con disposiciones que hayan agotado sus efectos antes de ser recurridas (ATC 185/2015 , de 3 de noviembre), o que hayan sido derogadas (AATC 354/1989 , de 20 de junio, FJ único; 224/2009 , de 27 de julio, FJ 1; 57/2010 , de 19 de mayo, FJ único; 87/2013 , de 23 de abril, FJ único; 244/2013 , de 22 de octubre, FJ único, y 63/2015 , de 17 de marzo, FFJJ 4 y 5). Asimismo, ha apreciado la pérdida de objeto en los casos en los que las resoluciones recurridas hayan sido ejecutadas (AATC 288/2007 , de 18 de junio, FJ único; 241/2013 , de 21 de octubre, y 1/2016 , de 18 de enero, entre otros muchos); no puedan ejecutarse al haber transcurrido el momento en el que, conforme a sus propios términos, podían surtir efectos (ATC 54/2015 , de 3 de marzo); hayan sido revocadas con posterioridad a su impugnación (ATC 68/2018 , de 20 de junio); o que los acuerdos no se encuentren en vigor (AATC 24/2019 y 25/2019 , ambos de 9 de abril).

A la misma conclusión ha de llegarse en el presente caso, en el que la situación es equiparable a aquellas que contemplan las resoluciones del Tribunal que se han invocado. Los efectos de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y de 11 de junio de 2019 se han agotado en el momento de resolver el incidente de suspensión. Así, este incidente ha perdido objeto al haber concluido la legislatura (AATC 235/2007 , de 7 de mayo; 1/2016 , de 18 de enero y 60/2019 , de 17 de junio), pues tal circunstancia ha determinado la pérdida de la condición de diputado del recurrente en amparo.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 5196-2019 por pérdida sobrevenida de objeto.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

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