ATC 115/2019, 15 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2019:115A
Número de Recurso1560-2019

Pleno. Auto 115/2019, de 15 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1560-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en relación con el artículo 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, auto de 18 de febrero de 2018, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 313-2018, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 119.3 y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en relación con su aplicación al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por posible vulneración de los artículos 14 y 31 de la Constitución.

  2. Mediante sendos escritos, los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar han comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que dichos magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1560-2019 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

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