ATC 7/2019, 5 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2019:7A
Número de Recurso327-2019

Sección Tercera. Auto 7/2019, de 5 de febrero de 2019. Recurso de amparo 327-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 327-2019, promovido por don Manuel López Pardiñas en pleito civil.

Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de enero de 2019, la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de don Manuel López Pardiñas, interpuso demanda de amparo contra la sentencia 661/2018, de 22 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación 600-2016, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección Primera en el recurso de apelación 258-2015, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera de este Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de marzo de 2017), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por la Vicepresidenta del Tribunal, está integrada por don doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez (art. 2.2).

  3. Mediante escrito de 4 de enero 2019 la Vicepresidenta del Tribunal doña Encarnación Roca Trías comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por amistad manifiesta con doña Vicente Guilarte Gutierrez.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, está incursa en la causa 9 del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección Tercera

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 327-2019 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

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