ATC 1/2019, 9 de Enero de 2019

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2019:1A
Número de Recurso3382-2018

Sección Primera. Auto 1/2019, de 9 de enero de 2019. Recurso de amparo 3382-2018. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal frente a la providencia de inadmisión del recurso de amparo 3382-2018, promovido por don José Francisco Salas García en causa penal.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito recibido en el registro general de este Tribunal el 14 de junio de 2018, la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Bujalance Calderón, en nombre y representación de don José Francisco Salas García, interpuso recurso de amparo que, según su encabezamiento, se dirigía contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 27 de octubre de 2017 (rollo apelación núm. 170-2017) que resolvió el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de 13 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada en el procedimiento abreviado núm. 90-2016.

  2. En la demanda de amparo se señalaba que tras la inicial condena por delitos contra la hacienda pública por la sentencia de 13 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 27 de octubre de 2017, en grado de apelación, elevó de manera notable la pena impuesta. Anunciado recurso de casación, fue denegada su admisión por infracción de ley, tras lo cual la demandante interpuso recurso de queja, que fue desestimado. Indica también que “esta parte había interpuesto incluso aclaración de sentencia contra la dictada en apelación por la Audiencia Provincial y de nulidad por la falta de resolución de uno de los motivos del recurso de apelación”, acompañando a la demanda de amparo el escrito de aclaración y nulidad, y la resolución dictada por la Audiencia Provincial en fecha 5 de enero de 2018. El recurso de amparo se fundó en la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) ya que, recogiendo literalmente las palabras empleadas por la demanda, “en la primera sentencia se admitió un informe presentado por aduanas determinando la cuantía defraudada, que debió de ser inadmitido ya que se presentó fuera de plazo una vez ya realizados los escritos de acusación, los de las defensas y en el Juzgado que iba a enjuiciar y en cuanto a la de la Audiencia Provincial dictada en resolución de recursos de apelación interpuestos, porque se agravó la pena impuesta en la primera instancia, sin audiencia de las partes acusadas y se denegó la nulidad solicitada por esta parte por falta de resolución de recurso interpuesto”.

    La demanda termina suplicando que se dicte

    Sentencia por la que:

    Estimando los motivos de amparo, declare la vulneración del derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva y sin indefensión, y decrete la nulidad de las sentencias impugnadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno por el hecho de haberse presentado prueba en sede del Juzgado de lo Penal, previa al escrito de acusación.

    Alternativa o conjuntamente, estimando los motivos de amparo, declare la vulneración de garantías procesales y el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, anulando la condena que le ha sido impuesta por las referidas sentencias, al haberse llevado a cabo sin pruebas de cargo suficientes para condenar y por el hecho de haberse presentado prueba en sede del Juzgado de lo Penal, previa al escrito de acusación.

    Alternativa o conjuntamente, estimando los motivos de amparo, declare la vulneración de garantías procesales y la vulneración del derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva y sin indefensión, por la variación fáctica y penológica de la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, manteniendo los cinco años de pena por delito continuado acordada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Granada

    .

  3. Mediante providencia de fecha 16 de noviembre de 2018 esta Sección acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo con arreglo a lo previsto en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con su artículo 44.1.a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  4. Por escrito registrado el 7 de diciembre 2018, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la referida providencia, alegando que de la demanda de amparo presentada se desprende que la misma no se dirige contra el auto de 25 de abril de 2018 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimatorio del recurso de queja, supuesto en que concurriría el óbice apreciado, sino contra las sentencias dictadas, en primera instancia y en apelación, por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada. De acuerdo con ello deberá determinarse si el intento de recurso de casación y el posterior recurso de queja “constituyó un agotamiento correcto o incorrecto de la vía judicial previa”.

    Por ello, el Ministerio Fiscal solicita se deje sin efecto la providencia de inadmisión, sin perjuicio de la adopción de la resolución procedente en orden a la admisión o no, por otras causas, del recurso de amparo interpuesto.

  5. De conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 LOTC, por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2018, se acordó dar traslado del recurso de súplica al demandante, para que en el plazo de tres días alegara lo que estimase pertinente. Su representación procesal presentó el 21 de diciembre pasado un escrito en el que muestra su conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos

  1. Como ha sido expuesto en los antecedentes, el presente recurso de amparo fue inadmitido a trámite mediante providencia del Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 50.1.a), en relación con su artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), toda vez que se consideró que el recurrente no había agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial al no haber interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

  2. La lectura de la demanda evidencia, como señala el Ministerio Fiscal, que el presente recurso de amparo no se dirige contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2018 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de queja formulado por la parte recurrente contra el que rechazó tener por preparado el recurso de casación, sino contra las sentencias que, en la instancia y en grado de apelación, condenaron al demandante por delitos contra la hacienda pública.

En cuanto el recurso de amparo plantea una queja originariamente imputable a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, el agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo [art. 44.1 a) LOTC] habría tenido lugar mediante el recurso de apelación, de suerte que, respecto de este motivo, no resulta exigible el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241.1 LOPJ.

Procede, pues, la estimación del recurso de súplica, lo cual determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el Fiscal, pero sin que ello comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en nueva providencia a dictar al efecto, que deberá abordar el cumplimiento del resto de requisitos procesales en juego al dilucidar la admisibilidad de la pretensión formulada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 16 de noviembre de 2018, dejando sin efecto la misma y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del recurso de amparo núm. 3382-2018.

Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

5 sentencias
  • SJS nº 1 4/2023, 13 de Enero de 2023, de Santiago de Compostela
    • España
    • 13 Enero 2023
    ...clara e indubitada la excepcionalidad de la denegación, soportando la carga de mostrar en términos reales y efectivos la imposibilidad. El ATC 1/2019 señala que "e n relación con la distribución de la carga probatoria es de señalar que valorar las circunstancias concurrentes desde la perspe......
  • SJS nº 3 527/2022, 28 de Diciembre de 2022, de Santiago de Compostela
    • España
    • 28 Diciembre 2022
    ...ponderación del derecho fundamental que está en juego, como sostiene la STC 26/2011. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Auto del Tribunal Constitucional 1/2019, cuando razona: En relación con la distribución de la carga probatoria es de señalar que valorar las circunstancias concurrentes ......
  • SJS nº 3 528/2022, 28 de Diciembre de 2022, de Santiago de Compostela
    • España
    • 28 Diciembre 2022
    ...ponderación del derecho fundamental que está en juego, como sostiene la STC 26/2011. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Auto del Tribunal Constitucional 1/2019, cuando razona: En relación con la distribución de la carga probatoria es de señalar que valorar las circunstancias concurrentes ......
  • SJS nº 3 56/2023, 17 de Febrero de 2023, de Santiago de Compostela
    • España
    • 17 Febrero 2023
    ...Se alude por la empresa al principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores. Pues bien, ha de tenerse en cuenta el Auto del Tribunal Constitucional 1/2019, lo cual ha sido reiterado en resoluciones de los Tribunales ordinarios, cuando razona: En relación con la distribución de la ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR