ATC 127/2018, 11 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2018:127A
Número de Recurso4464-2014

Pleno. Auto 127/2018, de 11 de diciembre de 2018. Recurso de amparo 4464-2014. Recurso de amparo 4464-2014. Inadmite el incidente de ejecución de la sentencia 12/2018, de 8 de febrero, estimatoria del recurso de amparo 4464-2014, promovido por don Ángel Renieblas Renieblas en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El presente recurso de amparo se siguió en virtud de demanda de don Ángel Renieblas Renieblas promovida tras la resolución judicial que confirmó la sanción de suspensión de funciones y retribuciones de treinta días que le fue impuesta como responsable de una falta leve, por incumplimiento de sus deberes y obligaciones como funcionario, por haber entregado a sus alumnos en clase, en su condición de funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, una nota personal dirigida a sus padres, en la que les informaba sobre la convocatoria de una huelga de profesores y su intención de secundarla.

  2. El recurso de amparo se sustanció por sus trámites legales y a su término recayó Sentencia 12/2018, de 8 de febrero de 2018, acordando lo siguiente: “1º Declarar vulnerado el derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE); 2º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular las resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 9 de julio de 2012 y 29 de noviembre de 2012, así como la Sentencia de 22 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara, que las confirma”. Dicha sentencia fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, así como al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que confirmó las resoluciones administrativas sancionadoras.

  3. El 14 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la parte demandante formalizando incidente de ejecución respecto de la referida sentencia. En el escrito se afirmaba que, a pesar de haber sido notificada la sentencia a las partes, en el tiempo trascurrido no se había realizado actuación alguna por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que pedía al Tribunal que requiriese a dicha Consejería información sobre el grado de cumplimiento de la sentencia y que, en caso de apreciar su incumplimiento, acordase las medidas oportunas.

  4. Mediante diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2018, se dio traslado del escrito promotor del incidente de ejecución al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para alegaciones.

  5. Por escrito registrado el 4 de octubre de 2018, el Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión del incidente de ejecución al no haber acreditado el promotor el agotamiento de los medios legales para obtener, en vía administrativa y judicial, la ejecución de la sentencia. Por su parte, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2018, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportó certificado del jefe de nóminas de la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, según el cual, en dicho mes, el recurrente en amparo percibió 2.707,67 € en concepto “atrasos sentencia con IRPF”. Previamente, el mismo recurrente había aportado en el Tribunal, el 10 de octubre de 2018, escrito de 4 de octubre, de la Comunidad Autónoma en el que se informaba de la tramitación de las actuaciones necesarias para abonar las cantidades adeudadas al Sr. Renieblas Renieblas por la sanción impuesta, que se cumplió entre el 1 de enero y el 30 de enero de 2013, habiéndose jubilado voluntariamente este recurrente el 31 de diciembre de 2015.

  6. Por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2018, se dio traslado del escrito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las partes personadas para alegaciones, siendo evacuado dicho trámite por el recurrente en fecha 29 de octubre de 2018, mediante escrito en el que manifestaba no haber percibido en esa fecha importe alguno, habiéndole informado la administración autonómica que el pago tendría lugar el 31 de octubre. El Ministerio Fiscal, en escrito fechado también el 29 de octubre, reiteró lo manifestado en su escrito de 4 de octubre, si bien indicando que el certificado de la Consejería podía poner de manifiesto una ejecución total o parcial de la sentencia dictada en el recurso de amparo. Finalmente, el 31 de octubre de 2018, tuvo entrada en el Tribunal escrito del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acompañando informe de 26 de octubre, del secretario provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, sobre ejecución de la sentencia del presente recurso de amparo, así como certificado de 11 de octubre, del jefe del servicio de nóminas de dicha Consejería, en el que se hace constar que don Ángel Renieblas Renieblas percibió, durante el mes de octubre de 2018, 2.707,67 € por “atrasos sentencia con IRPF”. En el escrito también se hacía constar que el Sr. Renieblas no había requerido en ningún momento a la administración autonómica el cumplimiento de la indicada obligación de pago.

  7. Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2018, se acordó unir a los autos los anteriores escritos de las partes personadas, tras lo cual, en fecha 5 de noviembre de 2018, se presentó en el Tribunal nuevo escrito del secretario provincial en la dirección de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, de 26 de octubre de 2018, en el que se informaba de la inclusión en la nómina de don Ángel Renieblas Renieblas correspondiente al mes de octubre de 2018, de la cantidad de 2.707,67 €, a hacer efectiva el día 31 de octubre.

Fundamentos jurídicos

Único: El artículo 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a las partes en el proceso constitucional para promover el incidente de ejecución y proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones.

En el presente caso, antes de la admisión a trámite del incidente de ejecución, en los sucesivos trámites de alegaciones a las partes, se ha puesto de manifiesto el cumplimiento de la sentencia estimatoria del recurso de amparo, habiendo manifestado la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha haber realizado, en fecha 31 de octubre de 2018, el pago de 2.707,67 €, en ejecución de dicha sentencia, sin que, con posterioridad a esa fecha, el recurrente haya realizado manifestación adicional alguna. No es, pues, pertinente continuar la tramitación del incidente, al no constar discrepancia de la parte ejecutante sobre la ejecución de la sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir el incidente de ejecución de la STC 12/2018 , de 8 de febrero, dictada en el recurso de amparo núm. 4464-2014.

Madrid, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

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