ATC 121/2018, 14 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2018:121A

Sección Segunda. Auto 121/2018, de 14 de noviembre de 2018. . Desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal frente a la providencia teniendo por desistido a don César Antonio Hernández Torres en el recurso de amparo 487-2018, promovido en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 26 de julio de 2018, el Ministerio Fiscal interpone recurso de súplica contra la providencia de la Sección Segunda de 16 de julio de 2018, que acordó tener por desistido al demandante en el recurso de amparo núm. 487-2018.

  2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso de súplica son los siguientes:

    1. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 349-2017, requirió a la parte actora la aportación de poder acreditativo de la representación del ciudadano salvadoreño don César Antonio Hernández Torres o que este otorgue poder apud acta ante la Secretaría del Juzgado. Al no resultar atendido el requerimiento, el órgano judicial inadmitió la demanda mediante Auto de 7 de noviembre de 2017, confirmado en apelación por Auto de 23 de enero de 2018 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    2. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2018, el Abogado don José Fernando Cendoya Guerra indica que tiene la intención de interponer recurso de amparo para la defensa de don Cesar Antonio Hernández Torres y que, a tal efecto, solicita la designación de Procurador del turno de oficio.

    3. Mediante diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2018, el Secretario de Justicia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acuerda librar despacho al Colegio de Procuradores de Madrid para la designación de Procurador del turno de oficio, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

    4. El 21 de febrero de 2018 tiene entrada en el registro general de este Tribunal escrito del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, comunicando la designación provisional de doña María Concepción Villaescusa Sanz como Procuradora del turno de justicia gratuita para asumir la representación de don Cesar Antonio Hernández Torres en el recurso de amparo.

    5. Mediante diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2018 del Secretario de Justicia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional se concedió plazo de treinta días a la Procuradora designada para la formalización de la demanda de amparo.

    6. El 11 de mayo de 2018 tiene entrada en el registro general de este Tribunal escrito de doña María Concepción Villaescusa Sanz, Procuradora de los Tribunales y de don César Antonio Hernández Torres. Informa de la denegación de la justicia gratuita a su representado y de que este no desea continuar con el presente recurso a su costa, solicitando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

    7. Mediante providencia de 16 de julio de 2018, la Sección Segunda de este Tribunal acuerda tener por desistida a la parte demandante y proceder al archivo del presente recurso de amparo.

  3. En su recurso de súplica, el Ministerio Fiscal subraya que doña María Concepción Villaescusa Sanz, Procuradora de los Tribunales y de don César Antonio Hernández Torres, no ha aportado la resolución denegatoria de la petición de justicia gratuita para el presente recurso ni la manifestación expresa debidamente formulada por el recurrente sobre su voluntad de desistir. Al aceptar el desistimiento, la providencia impugnada habría incumplido el artículo 25 de la Ley de enjuiciamiento civil, que resulta aplicable en virtud del reenvío que realiza el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

    Solicita, en consecuencia, que la Sección Segunda deje sin efecto su providencia de 16 de julio de 2018 y que acuerde requerir la aportación de la resolución denegatoria de la justicia gratuita o que el recurrente manifieste en forma el desistimiento u otorgue poder especial para que su representante pueda expresarlo válidamente.

  4. Mediante diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional se dio traslado del recurso de súplica del Ministerio Fiscal a la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz, a fin de que en el plazo de tres días alegase cuanto estimara procedente al respecto.

    La Procuradora evacuó el traslado conferido mediante escrito en el que se ratificaba en su anterior solicitud de archivo del presente recurso de amparo, por cuanto al recurrente le fue denegada su solicitud de justicia gratuita (aporta copia de la resolución denegatoria de la comisión de asistencia jurídica gratuita) y este no desea continuar con el recurso a su costa. En consecuencia, solicita que se desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal y se confirme la providencia que acuerda el archivo del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica del Ministerio Fiscal ha de ser desestimado, ya que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, el Procurador designado de oficio ostenta la representación del demandante de amparo también para desistir (AATC 268/2008 , de 11 de septiembre; 345/2008 , de 29 de octubre, y 242/2009 , de 21 de septiembre, entre otros). Por otro lado, no se aprecia en la solicitud de la Procuradora perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente pues sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir y confirmar en consecuencia la providencia de esta Sección de 16 de julio de 2018, por la que acuerda tener por desistido al demandante y proceder al archivo del presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Seccion

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta Sección de 16 de julio de 2018.

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

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