ATC 107/2018, 8 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2018:107A
Número de Recurso989-2018

Sección Primera. Auto 107/2018, de 8 de octubre de 2018. Recurso de amparo 989-2018. Acuerda la extinción, por la pérdida sobrevenida de objeto, del recurso de amparo 989-2018, promovido por don Leonel do Nascimento Carvalho en proceso por extradición.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 22 de febrero de 2018, el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de don Leonel do Nascimento Carvalho, presentó recurso de amparo contra el Auto de 29 de enero de 2018 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 22 de diciembre de 2017, en el que se acordó, sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, declarar en esta fase jurisdiccional la procedencia de la extradición a Brasil del ciudadano portugués Leonel do Nascimento Carvalho reclamado en virtud de orden internacional de detención emitida por el Quinto Tribunal de la Cuarta Subdirección Judicial de Brasil, de 27 de julio de 2015, condicionada la entrega a que en el plazo de treinta días las autoridades de Brasil ofrezcan la garantía de que a Leonel do Nascimento, en caso de dictarse contra él sentencia condenatoria, le será computado el tiempo de prisión provisional sufrido en España como consecuencia del proceso extradicional.

  2. Una vez examinadas las actuaciones, y advirtiendo que por nota verbal de 16 de abril de 2018 las autoridades brasileñas renunciaron a la extradición, por providencia de la Sección Primera de 26 de julio de 2018, se acordó conceder un plazo de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la existencia de una posible pérdida de objeto en el presente recurso de amparo.

  3. Por escrito registrado el 10 de septiembre de 2018 la parte recurrente solicitó la continuación del procedimiento al entender que la extradición se concedió incumpliendo el tratado y la ley, por lo que es vital que se reconozcan las vulneraciones cometidas y el derecho a ser resarcido como consecuencia de la vulneración de sus derechos constitucionales.

  4. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones mediante escrito registrado el 24 de septiembre de 2018, en el que consideró que los autos que se cuestionan en el presente recurso de amparo, que habían acordado la extradición, carecen de toda virtualidad al haberse desistido de la misma y haberse dejado sin efecto, por lo que debe decretarse la desaparición sobrevenida del objeto del recurso.

Fundamentos jurídicos

  1. Conforme a nuestra reiterada doctrina (por todos, ATC 6/2013 , de 14 de enero, que a su vez cita los AATC 43/1985 , de 23 de enero, 243/2007 , de 21 de mayo, 285/2008 , de 22 de septiembre, y 287/2008 , de 22 de septiembre), la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación del proceso constitucional iniciado por el recurso de amparo, cuando las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda hacen innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse modificado de manera sustancial la controversia.

    De este modo, como hemos declarado reiteradamente —así, STC 118/2007 , de 21 de mayo, FJ 2—, “la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales”. En efecto, como también hemos sostenido, “constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando ha desaparecido la causa origen del proceso de amparo (así, SSTC 40/1982 , de 30 de junio, 32/1982 , de 7 de junio, 151/1990 , de 4 de octubre, 139/1992 , de 13 de octubre, 57/1993 , de 15 de febrero, 87/1996 , de 21 de mayo, 257/2000 , de 30 de octubre, y AATC 56/1983 , de 16 de febrero, 287/1984 , de 16 de mayo, 43/1985 , de 23 de enero, 945/1985 , de 19 de diciembre, 258/1992 , de 14 de septiembre), no cabe sino concluir, en principio, que este carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 156/2003 , de 19 de mayo, FJ 5).” (ATC 286/2006 , de 24 de julio, FJ 2). Ello no impide que sea preciso excluir todo automatismo en la respuesta jurisdiccional, por lo que habrá que atender a las circunstancias particulares que concurren en cada caso (STC 305/2000 , de 11 de diciembre, FJ 9).

  2. El presente recurso de amparo tiene por objeto los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018, que acordaron la procedencia de la extradición a Brasil del recurrente en amparo. En concreto, en el suplico de la demanda se solicitaba que se dictase sentencia otorgando el amparo, se declarase la nulidad de los autos recurridos, reconociendo el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, a la libertad y a la presunción de inocencia, reponiendo al recurrente en sus derechos, y, en consecuencia, dada la nulidad del procedimiento por violación de los derechos del recurrente denunciados, se declarase la nulidad de la solicitud de extradición por no contener ni los requisitos del tratado entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, ni los requisitos de la Ley de extradición pasiva, así como la improcedencia de la extradición con las consecuencias inherentes a la libertad del reclamado.

    Con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, las autoridades de la República Federativa de Brasil han manifestado que desisten de la extradición, lo que trae causa de la resolución dictada por la Sección Decimotercera del Tribunal regional federal de la tercera región de Brasil, que, con fecha 6 de abril de 2018, dictó acuerdo mediante el cual concedió la orden de habeas corpus , a favor de don Leonel do Nascimento Carvalho, revocándose la orden de prisión cautelar del mismo y la orden de extradición.

    A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que ello supone, como ha señalado el Ministerio Fiscal, privar de virtualidad a las resoluciones impugnadas, en la medida en que el resultado que el demandante perseguía a través del presente recurso de amparo ya ha sido obtenido al haber desistido las autoridades brasileñas de la extradición, procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la pérdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés dadas las especiales características y finalidades inherentes al procedimiento de extradición, que se limita a decidir la procedencia o no de la entrega solicitada por el Estado requirente.

    Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar la extinción del recurso, por la pérdida sobrevenida de objeto del amparo interpuesto, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

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