ATC 57/2018, 4 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2018:57A
Número de Recurso1246-2016

Sala Segunda. Auto 57/2018, de 4 de junio de 2018. Recurso de amparo 1246-2016. Deniega la aclaración de la Sentencia 35/2018, de 23 de abril, dictada en el recurso de amparo 1246-2016, promovido por doña María Isabel Acuña López.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 1246-2016 interpuesto por doña María Isabel Acuña López, recayó la STC 35/2018 , de 23 de abril, por la que se estimaba el recurso, declarando vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos y determinando que para el restablecimiento del derecho vulnerado cumplía declarar la nulidad del Auto de 20 de noviembre de 2015, dictados en el recurso de apelación núm. 27-2015 y la providencia de 22 de enero de 2016, dictados ambos por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 9 de mayo de 2018, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Pérez Gordo, actuando en nombre y representación de doña María Isabel Acuña López, formuló solicitud de aclaración, al entender la recurrente que en nuestra sentencia se ha omitido pronunciamiento sobre la imposición de costas, cuando al haberse rechazado los motivos de forma invocados por la representación procesal de la recurrida en el FJ 2, debe procederse a tal imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fundamentos jurídicos

Único. No procede acceder a la aclaración solicitada. Tal y como manifestó el Tribunal Constitucional en su ATC 122/2017 , de 18 de septiembre, en aplicación de su doctrina (por todos ATC 328/2003 , de 20 de octubre), el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arbitra un cauce excepcional aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional [ ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], permitiendo a esta Sala “aclarar algún concepto oscuro, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que, por tanto, pueda servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica (por todas, STC 59/2001 , de 26 de febrero, FJ 2), ni para reinterpretar la Sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos (entre otras muchas, STC 286/2000 , de 27 de noviembre, FJ 2). Por ello, el llamado recurso de aclaración debe atenerse siempre a los supuestos taxativamente previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitándose a la función específica reparadora para la que se ha establecido (por todas, STC 218/1999 , de 29 de noviembre).

La cuestión relativa a imposición de las costas causadas por el excónyuge de la demandante en amparo y parte solicitante de la aclaración de la Sentencia, puede entenderse implícitamente desestimada por esta Sala. Como ha declarado este Tribunal en repetidas ocasiones (por todas, STC 188/2006 , de 19 de junio, FJ 5), la condena en costas en los procesos de amparo solo cabe cuando se aprecia en la parte o partes temeridad, mala fe o abuso de derecho.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar que no ha lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 27/2023, 27 de Junio de 2023
    • España
    • 27 Junio 2023
    ...Judicial, limitándose a la función específica reparadora para la que se ha establecido (por todas, STC 218/1999, de 29 de noviembre )" ( ATC de 4-6-2018). Refiriéndose al concepto del orden público, como señaló la ya citada Sentencia del Tribunal Constitucional de 15-2-2021, dijo que " en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR