ATC 44/2018, 23 de Abril de 2018

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2018:44A
Número de Recurso3218-2017

Sala Segunda. Auto 44/2018, de 23 de abril de 2018. Recurso de amparo 3218-2017. Acuerda la acumulación de cinco recursos de amparo promovidos en causas penales al tramitado con el número 3218-2017.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de junio de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de don Pedro Chaparro Velacoracho, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017, por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 11 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en recurso de casación núm. 722-2016, aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017, la cual, estimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de 19 de febrero de 2016, dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento abreviado núm. 313-2015, condenó al demandante de amparo como autor responsable de los delitos consumados de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión, con la concurrencia de la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, a la pena de dos años y diez meses de prisión, y de daños ocasionados en bienes de propiedad pública a la pena de un año y un mes de prisión y multa de 15 meses al concurrir la agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3218-2017, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Segunda de este Tribunal.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de junio de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luschinger, en nombre y representación de don Víctor Diego Villalva y de don Santiago Cabezuela García, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017, por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 11 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en recurso de casación núm. 722-2016, aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017, la cual, estimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de 19 de febrero de 2016 dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento abreviado núm. 313-2015, condenó a los demandantes de amparo como autores responsables de los mismos delitos y a las mismas penas antes referidas. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3313-2017, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Segunda de este Tribunal.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de junio de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de doña Paula Mijares Casado, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 11 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en recurso de casación núm. 722-2016, aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017, la cual, estimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de 19 de febrero de 2016, dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento abreviado núm. 313-2015, condenó a la demandante de amparo como autora responsable de los mismos delitos y a las mismas penas antes referidas. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3331-2017, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Segunda de este Tribunal.

  4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de don José Pedro Cruz Sanz, don Javier Marcos Aroca, don Sergio Reguilón Fumero, don Manuel Andrino Lobo y don Jesús Fernando Fernández Gil, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 11 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en recurso de casación núm. 722-2016, aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017, la cual, estimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de 19 de febrero de 2016, dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento abreviado núm. 313-2015, condenó a los demandantes de amparo como autores responsables de los mismos delitos y a las mismas penas antes referidas, salvo a don Jesús Fernando Fernández Gil que lo fue a la pena de dos años y once meses, con igual agravante, por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión, y por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública a la pena de un año y dos meses de prisión por concurrir la agravante de obrar por motivos discriminatorios ideológicos, reincidencia y la atenuante de reparación del daño, y dieciocho meses de multa con igual cuota diaria y arresto sustitutorio. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3358-2017, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Segunda de este Tribunal.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2017, el Procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de don Pablo Pavón Cadierno, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 11 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en recurso de casación núm. 722-2016, aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017, la cual, estimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de 19 de febrero, dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento abreviado núm. 313-2015, condenó al demandante de amparo como autor responsable de los mismos delitos y a las mismas penas antes referidas. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3362-2017, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Segunda de este Tribunal.

  6. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de junio de 2017, el Procurador de los Tribunales don Javier Campal Crespo en nombre y representación de don Íñigo Pérez de Herrasti Urquijo y de don Miguel Venegas Girón, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 11 de enero de 2017, dictada por la misma Sala en recurso de casación núm. 722/16, aclarada por Auto de 7 de febrero de 2017, la cual, estimando los recursos interpuestos contra la Sentencia de 19 de febrero de 2016, dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento abreviado núm. 313-2015, condenó a los demandantes de amparo como autores responsables de los mismos delitos y a las mismas penas antes referidas. La presentación de dicho escrito dio lugar al recurso de amparo núm. 3376-2017, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Segunda de este Tribunal.

  7. Los recursos de amparo núm. 3218-2017, 3313-2017, 3331-2017, 3358-2017, 3362-2017 y 3376-2017, fueron admitidos a trámite por providencias de la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 2017.

    En cada providencia se dirigió atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid para la remisión del testimonio de las actuaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y se acordó el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para comparecer en los citados recursos de amparo, con la excepción del respectivo recurrente. Asimismo, se daba trámite de audiencia al Ministerio Fiscal y la parte recurrente por plazo de tres días hábiles por si procediera la acumulación de los recursos de amparo admitidos a trámite, de conformidad con el artículo 83 LOTC.

  8. El Ministerio Fiscal, mediante escritos registrados el 21 de noviembre de 2017, presentó sus alegaciones interesando la acumulación de los recursos de amparo registrados con los números 3313-2017, 3331-2017, 3358-2017, 3362-2017 y 3376-2017, al recurso de amparo registrado con el número 3218-2017, por ser el que cuenta con fecha de registro anterior en este Tribunal. A su juicio se dan los dos requisitos básicos que autorizan la acumulación de recursos de amparo. Considera, por un lado, que la resolución impugnada se dicta en el mismo proceso y en ella se le imputan a los recurrentes los mismos hechos y se les condena por los mismos delitos. Por otro, observa que los diferentes recursos de amparo se hayan en la misma fase procesal y el objeto y las pretensiones que se deducen son comunes al invocarse en todos los recursos la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 CE, por agravamiento de la situación jurídica de los recurrentes sin haber oído en el trámite de casación. Si bien advierte de que la identidad podría ser fragmentaria dada la alegación de posibles vulneraciones de otros derechos fundamentales por parte de algunos recurrentes, concluye que existe una conexión objetiva entre los distintos procesos de amparo mencionados que justificaría su unidad de tramitación y decisión de los mismos.

  9. Mediante escritos registrados los días 17, 20, 21, 22 y 27 de noviembre de 2017, los demandantes en los recursos de amparo núm. 3218-2017, 3313-2017, 3331-2017, 3358-2017 y 3362-2017, manifestaron su conformidad con la acumulación. La representación procesal de los demandantes de amparo que interpusieron el recurso de amparo núm. 3376-2017, no ha dado respuesta a la providencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 2017 en lo referente a este particular.

  10. Por escrito registrado en este Tribunal el 7 de diciembre de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Gramage López, en nombre y representación de don Tomás Bor, solicitó que se la tuviera por personada a efectos de poder efectuar alegaciones en su nombre y representación, interesando asimismo que este Tribunal se pronunciara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 LOTC, sobre la posibilidad de acumular el recurso de amparo núm. 1584-2017 —formulado en su día contra la Sentencia de 11 de enero de 2017 dictada en recurso de casación núm. 722-2016— al recurso de amparo núm. 3218-2017, tras haber sido aquél inadmitido a trámite, mediante providencia de la Sala Segunda de este Tribunal de 11 de julio de 2017, por falta de agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada.

Fundamentos jurídicos

  1. El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este Tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003 , de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013 , de 14 de enero, FJ único; 285/2013 , de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016 , de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).

    En el presente caso, las resoluciones judiciales que se impugnan, aun cuando los recursos de amparo que ahora nos ocupan han sido interpuestos por distintos demandantes, que actúan, en algunos casos, bajo una diferente asistencia letrada y representación procesal, han sido dictadas en el mismo proceso y condenan a los demandantes por los mismos hechos, siendo su actuar conjunto lo que determina, como así pone de manifiesto el Fiscal, la calificación jurídico-penal determinante de la condena de todos ellos. En segundo lugar, todos los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite y su fundamentación jurídica básica es común, salvo en el caso del registrado con el número 3331-2017, pues en todos se alega la posible vulneración del proceso con todas las garantías del artículo 24.2 CE, al haber apreciado la Sentencia del Tribunal Supremo circunstancias que determinaron el agravamiento de las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid, sin haber oído a los demandantes en el trámite del recurso de casación.

    Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 3218-2017, 3313-2017, 3358-2017, 3362-2017 y 3376-2017, la acumulación de los recursos de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC). También la del recurso número 3331-2017, aunque la única vulneración que se esgrime en la demanda de amparo sea la vulneración del artículo 24.1 CE en su vertiente del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, y ello en aras de una tramitación unitaria que dotara de mayor agilidad y permitiera dar una solución conjunta y coherente en todos los recursos, pues la situación jurídica es sustancialmente idéntica, se recurre la misma resolución judicial —Sentencia de 11 de enero de 2017 dictada en recurso de casación núm. 722/2016— y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial (por todos, AATC 402/2003 , de 15 de diciembre, FJ único; 332/2004 , 13 de septiembre, FJ único, y 102/2005 , de 14 de marzo, FJ único). Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la representación de los recurrentes.

  2. En relación con el escrito presentado en este Tribunal el 7 de diciembre de 2017 por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Gramage López, no se puede acceder a la solicitud de acumulación del recurso de amparo registrado con el número 1584-2017, interpuesto en nombre y representación de don Tomás Bor contra las mismas resoluciones judiciales, al resto de los recursos ya enunciados, para la tramitación y resolución conjunta de todos ellos, toda vez que el citado recurso de amparo fue inadmitido a trámite por providencia de la Sala Segunda de este Tribunal de 11 de julio de 2017, al no haberse agotado debidamente la vía judicial previa al recurso de amparo; resolución judicial firme e irrevocable que determinó el archivo de la demanda, haciendo con ello imposible su reviviscencia posterior a efectos de la pretendida acumulación.

    Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

  1. Acumular los recursos de amparo registrados con los números 3313-2017, 3331-2017, 3358-2017, 3362-2017 y 3376-2017, al recurso de amparo registrado con el número 3218-2017, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

  2. Denegar la acumulación del recurso de amparo registrado con el número 1584-2017 a los recursos de amparo registrados con los números 3218-2017, 3313-2017, 3331-2017, 3358-2017, 3362-2017 y 3376-2017.

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

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