ATC 346/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:346A |
Número de Recurso | 7482-2004 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2004,
el Procurador de los Tribunales don óscar Gil de Sagrado Garicano,
en nombre y representación de la entidad Cañete Corchero Abogados,
S.L. y bajo la dirección del Letrado don Santiago Cañete Corchero,
interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 7 de Madrid de 21 de octubre de 2004, dictada en el procedimiento
ordinario núm. 7-2004, sobre sanciones de tráfico impuestas
por Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de octubre de 2003.
En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión
de la ejecución de la resolución impugnada, de la que se deriva
la obligación de pago de la cantidad de 3.139 €.
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La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias
de 22 de mayo de 2007, acordó, respectivamente, la admisión
a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza
separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión
solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común
de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre
dicha suspensión.
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El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de julio de 2007,
presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de
la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico
y no acreditarse que puedan derivarse daños irreparables.
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La entidad recurrente no presentó alegaciones.
nico. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las
Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico,
como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales,
ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación
del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente
posible en caso de estimación que se obtenga la devolución
de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya
insistido en que sólo en aquellos supuestos en los que con un principio
de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales
difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir
su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que
puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC
63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)
En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada,
toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y en una cuantía
(3.139 €) respecto de la cual la entidad recurrente no sólo
no ha ofrecido un principio razonable de la irreparabilidad de los perjuicios
que le ocasionaría su pago, sino que ni siquiera ha señalado
qué tipo de perjuicios podría causársele su ejecución.
Por todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Denegar la suspensión Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 7 de Madrid de 21 de octubre de 2004, dictada en el procedimiento
ordinario núm. 7-2004.
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.
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STC 32/2008, 25 de Febrero de 2008
...pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 346/2007, de 23 de julio, acordando denegar la suspensión La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 22 de octubre d......