ATC 346/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:346A
Número de Recurso7482-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2004,

    el Procurador de los Tribunales don óscar Gil de Sagrado Garicano,

    en nombre y representación de la entidad Cañete Corchero Abogados,

    S.L. y bajo la dirección del Letrado don Santiago Cañete Corchero,

    interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

    núm. 7 de Madrid de 21 de octubre de 2004, dictada en el procedimiento

    ordinario núm. 7-2004, sobre sanciones de tráfico impuestas

    por Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de octubre de 2003.

    En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión

    de la ejecución de la resolución impugnada, de la que se deriva

    la obligación de pago de la cantidad de 3.139 €.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias

    de 22 de mayo de 2007, acordó, respectivamente, la admisión

    a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza

    separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión

    solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común

    de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre

    dicha suspensión.

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de julio de 2007,

    presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de

    la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico

    y no acreditarse que puedan derivarse daños irreparables.

  4. La entidad recurrente no presentó alegaciones.

Fundamentos jurídicos

nico. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las

Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico,

como son las referidas a multas, responsabilidad civil o costas procesales,

ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación

del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente

posible en caso de estimación que se obtenga la devolución

de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya

insistido en que sólo en aquellos supuestos en los que con un principio

de prueba la ejecución de lo acordado acarree perjuicios patrimoniales

difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir

su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que

puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC

63/2007, de 26 de febrero, FJ 2)

En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada,

toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y en una cuantía

(3.139 €) respecto de la cual la entidad recurrente no sólo

no ha ofrecido un principio razonable de la irreparabilidad de los perjuicios

que le ocasionaría su pago, sino que ni siquiera ha señalado

qué tipo de perjuicios podría causársele su ejecución.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Denegar la suspensión Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

núm. 7 de Madrid de 21 de octubre de 2004, dictada en el procedimiento

ordinario núm. 7-2004.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

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