ATC 149/2017, 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2017:149A
Número de Recurso7848-2014

Pleno. Auto 149/2017, de 14 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 7848-2014, 21-2015, 7874-2014. Acepta una abstención en los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014 y acumulados, interpuestos por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, en relación con determinados artículos del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

Único. En los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015 (acumulados), interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.

Mediante escrito fechado el 13 de noviembre de 2017, la Vicepresidenta doña Encarnación Roca Trías, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al concurrir en ella la causa establecida en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, el Pleno en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), estima justificada la causa de abstención formulada, al concurrir la prevista en el art. 219.9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por doña Encarnación Roca Trías, Vicepresidenta de este Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015, acumulados apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

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