ATC 161/2017, 21 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2017:161A
Número de Recurso3513-2017

Sección Segunda. Auto 161/2017, de 21 de noviembre de 2017. Recurso de amparo 3513-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3513-2017, promovido por la Audiencia provincial de A Coruña y el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña en pleito civil.

Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

Único. En el recurso de amparo núm. 3513-2017 se impugnan los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en rollo 29-2017 y del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña en pieza separada de medidas cautelares núm. 29-2017 del procedimiento ordinario núm. 873-2016.

Mediante escrito fechado el 16 de noviembre de 2017 el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 3513-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

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