Providencia TC 6330-2015, 7 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Pleno

El Pleno, en el asunto de referencia, acuerda:

  1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92.1, 3 y 4 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de septiembre de 2017, de admisión a trámite de la proposición de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015" y Anexo, así como del ATC 141/2016, de 19 de julio, del ATC 170/2016, de 6 de octubre, y del ATC 24/2017, de 14 de febrero. Así como de las providencias de 1 de agosto y 13 de diciembre de 2016.

  2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de las peticiones formuladas en el incidente de ejecución, de conformidad con el art. 92.1.2º LOTC, al objeto de que en el plazo de tres días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

  3. En relación con la petición de personación formulada por doña Carme Forcadell i Lluís en escrito de 6 de septiembre de 2017, representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Martínez Benítez y asistida por el Abogado don Agustí Caries i Garau, se le tiene por parte limitada a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos.

Madrid, a siete de septiembre de dos mil diecisiete

PRESIDENTE SECRETARIA DE JUSTICIA

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