ATC 83/2017, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2017:83A
Número de Recurso1659-2016

Sala Primera. Auto 83/2017, de 5 de junio de 2017. Recurso de amparo 1659-2016. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1659-2016, promovido por don Ignacio Agorria Ortiz de Zárate y otras personas en causa penal.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

Único. En el recurso de amparo núm. 1659-2016 se impugnan las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2015, parcialmente estimatoria la primera del recurso de casación interpuesto núm. 1765-2014 por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 16 de junio de 2014, y condenatoria, la segunda, por delitos contra la salud pública.

Mediante escrito fechado el 31 de mayo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1659-2016, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR