ATC 95/2017, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2017:95A
Número de Recurso4432-2015

Sala Primera. Auto 95/2017, de 19 de junio de 2017. Recurso de amparo 4432-2015, 4434-2015, 4433-2015, 4435-2015. Acuerda la acumulación de los recursos de amparo 4433-2015, 4434-2015 y 4435-2015 al 4432-2015 y los recursos de amparo 4627-2015 y 4888-2015 al 4626-2015, promovidos todos en causas penales.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de doña Marina Sagastizabal Emilio-Yus, y bajo la dirección de la Letrada doña Atxarte Salvador Navarro, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de junio de 2015, por el que se desestiman los recursos de súplica interpuestos contra los Autos de 6 y 13 de mayo de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional de la recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de comparecencia del artículo 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4432-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Xabat Moran Ruiz, y bajo la dirección del Letrado don Kepa Mantzizidor Txirapozu, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de junio de 2015, por el que se desestiman los recursos de súplica interpuestos contra los Autos de 6 y 13 de mayo de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional del recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de comparecencia del artículo 505 LECrim, dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4433-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Bergoi Madernaz del Pozo, y bajo la dirección de la Letrada doña Atxarte Salvador Navarro, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de junio de 2015, por el que se desestiman los recursos de súplica interpuestos contra los Autos de 6 y 13 de mayo de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional del recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de la comparecencia del artículo 505 LECrim, dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4434-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de doña Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa, y bajo la dirección de la Letrada doña Atxarte Salvador Navarro, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de junio de 2015, por el que se desestiman los recursos de súplica interpuestos contra los Autos de 6 y 13 de mayo de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional de la recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de comparecencia del artículo 505 LECrim, dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4435-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Igarki Robles Martínez del Campo, y bajo la dirección de la Letrada doña Atxarte Salvador Navarro, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2015, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra los Autos de 6 de mayo y 2 de junio de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional del recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de comparecencia del artículo 505 LECrim, dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4626-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  6. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de doña Aiala Zaldibar Alvarado, y bajo la dirección de la Letrada doña Atxarte Salvador Navarro, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2015, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra los Autos de 6 de mayo y 2 de junio de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional de la recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de comparecencia del artículo 505 LECrim, dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4627-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  7. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de septiembre de, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Ibon Esteban Scaloni, y bajo la dirección de la Letrada doña Jaione Carrera Ciriza, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2015, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra los Autos de 6 de mayo y 2 de junio de 2015, por los que se acuerda, respectivamente, la prisión provisional del recurrente y la denegación de su puesta en libertad, por falta de convocatoria de comparecencia del artículo 505 LECrim, dictados en el rollo de Sala núm. 1-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4888-2015, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Primera de este Tribunal.

  8. Los recurrentes alegaron en sus demandas de manera coincidente la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), con fundamento en que se acordó su prisión provisional una vez dictada sentencia condenatoria en primera instancia sin convocarse la comparecencia establecida en el artículo 505 LECrim en el plazo posterior de 72 horas a que se hubiera adoptado la citada medida cautelar.

  9. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 2 de noviembre de 2016, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo núm. 4432-2015, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 a)]; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, requerir atentamente de los órganos judiciales la remisión del testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la recurrente, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el citado proceso de amparo.

  10. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016, acordó en el recurso de amparo núm. 4432-2015 tener por recibido el testimonio de las actuaciones y dar vista de las mismas al Ministerio Fiscal y a la recurrente en amparo por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el artículo 52 LOTC, lo que fue verificado por el Ministerio Fiscal mediante escrito registrado el 27 de enero de 2017, quedando dicho recurso pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.

  11. La Sala Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 27 de febrero de 2017, acordó la admisión a trámite de los recursos de amparo núms. 4433-2015, 4434-2015, 4435-2015, 4626-2015, 4627-2015 y 4888-2015, apreciando que concurre en los mismos una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque los recursos plantean un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 a)]; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, requerir atentamente de los órganos judiciales el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de los recurrentes, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el citado proceso de amparo.

  12. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2017, acordó en el recurso de amparo núm. 4432-2015 conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la recurrente en amparo para presentar alegaciones en relación con una posible acumulación con los recursos de amparo núms. 4433-2015, 4434-2015, 4435-2015, 4626-2015, 4627-2015 y 4888-2015, de conformidad con el artículo 83 LOTC.

  13. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por sendas diligencias de ordenación de 26 de abril de 2017, acordó en los recursos de amparo núms. 4433-2015, 4434-2015, 4435-2015, 4626-2015, 4627-2015 y 4888-2015 dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el artículo 52 LOTC, y un plazo común de diez días para presentar alegaciones en relación con una posible acumulación de dichos recursos al recurso de amparo núm. 4432-2015, de conformidad con el artículo 83 LOTC.

  14. El Ministerio Fiscal, mediante sendos escritos registrados el 19 de mayo de 2017, presentó sus alegaciones en los recursos de amparo núms. 4432-2015, 4433-2015, 4434-2015, 4435-2015, 4626-2015, 4627-2015 y 4888-2015 interesando la acumulación de todos los recursos al existir un objeto conexo que justifica la unidad de tramitación y decisión.

  15. El Ministerio Fiscal, mediante sendos escritos registrados el 22 de mayo de 2017, presentó sus alegaciones sobre el fondo en los recursos de amparo núms. 4433-2015, 4434-2015, 4435-2015, 4626-2015, 4627-2015 y 4888-2015.

  16. La demandante en el recurso de amparo núm. 4432-2015, mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2017, presentó alegaciones mostrando su conformidad a la acumulación de todos los recursos de amparo.

  17. El demandante en el recurso de amparo núm. 4433-2015, mediante escrito registrado el 25 de mayo de 2017, presentó alegaciones sobre el fondo de asunto y sobre la acumulación, mostrando su conformidad a que fuera acumulado con el resto de recursos de amparo.

  18. El demandante en el recurso de amparo núm. 4434-2015, mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2017, presentó alegaciones sobre el fondo de asunto y sobre la acumulación, mostrando su conformidad a que fuera acumulado con el resto de recursos de amparo.

  19. La demandante en el recurso de amparo núm. 4435-2015, mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2017, presentó alegaciones sobre el fondo de asunto y sobre la acumulación, mostrando su conformidad a que fuera acumulado con el resto de recursos de amparo.

  20. El demandante en el recurso de amparo núm. 4626-2015, mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2017, presentó alegaciones sobre el fondo de asunto y sobre la acumulación, mostrando su conformidad a que fuera acumulado con el resto de recursos de amparo.

  21. La demandante en el recurso de amparo núm. 4627-2015, mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2017, presentó alegaciones sobre el fondo de asunto y sobre la acumulación, mostrando su conformidad a que fuera acumulado con el resto de recursos de amparo.

  22. El demandante en el recurso de amparo núm. 4888-2015, mediante escrito registrado el 12 de mayo de 2017, presentó alegaciones sobre el fondo de asunto y sobre la acumulación, mostrando su conformidad a que fuera acumulado con el resto de recursos de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, si bien han sido interpuestos por distintos demandantes, impugnan resoluciones judiciales que presentan una motivación coincidente, dictadas en un mismo procedimiento, en el que todos los demandantes son acusados. Además, todos los recursos concuerdan también en la invocación de la vulneración de los mismos derechos fundamentales y se encuentran en una misma fase de tramitación ante este Tribunal, al haberse concluido la fase de alegaciones del artículo 52 LOTC. Hay, por tanto, coincidencia sustancial en cuanto al conflicto constitucional planteado, y, por consiguiente, una indudable conexión entre los recursos de amparo.

Estas circunstancias justificarían, en los términos defendidos por el Ministerio Fiscal y por los respectivos demandantes de amparo, la acumulación de la totalidad de los recursos. Ahora bien, el mayor interés de estas causas determina que resulte más adecuada la acumulación conjunta, por un lado, de los recursos de amparo 4432-2015, 4433-2015, 4434-2015 y 4435-2015, cuyos Autos de súplica impugnados son de la misma fecha; y, por otro, de los recursos de amparo 4626-2015, 4627-2015 y 4888-2015, que tiene una fecha distinta de los anteriores.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

  1. Acumular los recursos de amparo núms. 4433-2015, 4434-2015 y 4435-2015, al recurso de amparo núm. 4432-2015, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

  2. Acumular los recursos de amparo núm. 4627-2015 y 4888-2015, al recurso de amparo núm. 4626-2015, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

  3. Incorporar testimonio de esta resolución a cada uno de los recursos de amparo concernidos.

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

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