ATC 74/2017, 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2017:74A
Número de Recurso292-2015

Pleno. Auto 74/2017, de 9 de mayo de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 292-2015. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 292-2015, interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 292-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugnan los artículos 4, 5, 6 y 7 anexo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Mediante escrito fechado el 28 de abril de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 890/2014, de 29 de diciembre, sobre el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5, 6 y 7, así como el anexo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra los artículos 4, 5, 6 y 7, así como el anexo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 292-2015, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

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