ATC 69/2017, 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2017:69A
Número de Recurso6690-2016

Sección Primera. Auto 69/2017, de 4 de mayo de 2017. Recurso de amparo 6690-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6690-2016, promovido en pleito civil.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el día 28 de diciembre de 2016, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia en representación de 126 Buenavista, S.L., y otros, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de noviembre de 2016, resolviendo recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid de 31 de marzo de 2016.

  2. La Procuradora señora Bermejillo de Hevia, por escrito presentado en este Tribunal el día 15 de febrero de 2017 y suscrito por letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2017, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 1 de marzo de 2017, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a las entidades 126 Buenavista S.L., Abaco I Proyectos, Reformas y Licencias S.L., Entrearroyos S.L., y Losanse S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

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